Los hurtos, pese a ser de poco valor, justifican el despido disciplinario
06/12/2023

Los hurtos, pese a ser de poco valor, justifican el despido disciplinario

El Tribunal Supremo, el pasado martes 17 de octubre de 2023, dictó sentencia por la que declara procedente el despido disciplinario que realizó un grupo de supermercados a una persona trabajadora por el hurto de cuatro artículos con valor de 5,52 euros.La persona trabajadora, al finalizar su jornada de trabajo, fue requerida por el jefe de turno para la realización de un control rutinario. En éste se halló que la persona trabajadora llevaba en el interior de una bolsa cuatro artículos con valor de 5,52 euros, de los que no constaba que se hubiera efectuado el debido abono.Por este hecho, la empresa procedió a realizar el despido disciplinario de la persona trabajadora de acuerdo con el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores por transgresión de la buena fe contractual y del propio convenio de aplicación con su régimen disciplinario.Tanto en primera instancia como en el posterior recurso de suplicación interpuesto, se declaró el despido como improcedente. La improcedencia se debe a que se consideró una apropiación indebida exenta de maquinación u ocultamiento, y además se declaró que el valor de los artículos era muy escaso, y por tanto el perjuicio ocasionado a la empresa y el lucro por parte de la persona trabajadora habían sido menores, considerando así el despido como una medida disciplinaria excesiva.Por último, la empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien declaró la procedencia del despido disciplinario realizado.El Tribunal Supremo entendió que el despido efectuado era procedente porque, el régimen sancionador del convenio colectivo de aplicación en los artículos 52 y 53 se especifica como falta muy grave el robo, hurto o apropiación indebida de artículos, falta que puede llegar a sancionarse con el despido. Asimismo, se considera que la apropiación de bienes no sólo causa un perjuicio económico, ya sea en mayor o menor medida a la empresa, sino que también se ve afectada la situación personal del resto de personas trabajadoras compañeras.Una vez detectada este tipo de conducta por parte de la persona trabajadora infractora, queda transgredida la buena fe contractual y la confianza que la empresa había depositado en la persona trabajadora, ya que ha actuado de forma intencionada y de forma deliberada en perjuicio de la empresa.Por tanto, con independencia del valor económico y el mayor o menor perjuicio que haya podido generar en la empresa, se considera procedente el despido disciplinario efectuado Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ofrecer asesoramiento y acompañamiento en estas y otras cuestiones de ámbito laboral.
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