Ley Orgánica 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
17/07/2022

Ley Orgánica 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

Se ha publicado en el BOE la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, junto con la Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.La publicación de esta ley, no se trata de una ley más de derechos sociales, sino que sobre todo supone una ley de derecho antidiscriminatorio específico, que persigue dar cobertura a las discriminaciones que existen, ya las que están por aparecer, ya que los retos en igualdad cambian con la sociedad y, en consecuencia, también deben hacerlo las respuestas propuestas. La evolución de la sociedad exige una respuesta más amplia y eficaz para abordar los retos en materia de inclusión, ciudadanía y gozar de derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación.La ley reconoce en su artículo núm. 2 el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si gozan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. De acuerdo con esto, la ley reconoce:A. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la contratación por cuenta ajena (art. 9), prohibiendo establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de causas discriminatorias para el acceso a trabajo por cuenta ajena, pública o privada. Se refiere a criterios como la selección, formación para el trabajo, promoción profesional, retribución, jornada y condiciones de trabajo, así como en la suspensión, despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo. La ley entiende también discriminatorios los criterios y sistemas de acceso al trabajo que provoquen situaciones de discriminación indirecta. No se podrá preguntar sobre las condiciones de salud de los aspirantes en el puesto de trabajo.En los casos de las empresas con más de 250 trabajadores, por vía reglamentaria, se podrá exigir que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales.B. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia (art. 11), prohibiendo establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por causas discriminatorias, siendo igualmente de aplicación a los pactos establecidos individualmente entre el trabajador autónomo y el cliente por el que desarrolla su actividad profesional, así como a los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes y las empresas para las que ejecuten su actividad.C. El derecho a la igualdad de trato, a la no discriminación e intolerancia, a organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico (art. 12). Cuando los miembros de estas organizaciones ejerzan una profesión concreta o que se constituya por la defensa de los intereses de un colectivo profesional, estarán obligados a respetar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la adhesión, inscripción o afiliación, su estructura orgánica y funcionamiento, la participación y disfrutar de cualquier ventaja que ofrezcan a sus miembros.D. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la oferta al público de bienes y servicios (art. 17). Las administraciones públicas, entidades, empresas o particulares que ofrecen al público bienes y servicios, en el marco de una actividad comercial o profesional (tales como servicios financieros, de transporte, formación, ocio y similares) no podrán discriminar en el acceso a los mismos por las causas establecidas en la ley. Los espacios web y las aplicaciones informáticas tendrán que cumplir los requisitos de accesibilidad para garantizar la igualdad y la no discriminación al acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y las personas mayores.E. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en establecimientos, o espacios y espectáculos abiertos al público (art. 21). Los criterios y las prácticas sobre admisión de las personas a establecimientos o espacios abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas tendrán que garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación por razón de causas discriminatorias. Esta prohibición de discriminación comprende tanto condiciones de acceso a locales o establecimientos como la permanencia en los mismos, así como el uso y disfrute de los servicios que se ofrecen en ellos. Los establecimientos y locales deben dar a conocer a un espacio visible los criterios y limitaciones que resulten del ejercicio del derecho de admisión.F. Establece medidas de promoción al derecho a la igualdad de trato y no discriminación (art. 33). A fin de hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad, los poderes públicos adoptarán medidas de acción positiva para impulsar políticas de fomento de igualdad de trato y no discriminación real y efectiva en las relaciones entre particulares. Las empresas podrán asumir la realización de acciones de responsabilidad social consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad de trato y no discriminación en el seno de las empresas en su entorno social. En todo caso, se informará a los representantes de las personas trabajadoras de las acciones adoptadas. Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad, de acuerdo a las condiciones establecidas en la legislación general de publicidad.G. En cuanto a subvenciones públicas y contratación (art. 37), establece que las administraciones públicas no subvencionarán, bonificarán o prestarán ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas de muy graves en la ley.H. Régimen de sanciones (art. 48), para aquellas empresas que no cumplan con las estipulaciones de no discriminación que, según la calificación recibida, pueden llegar a ser de los siguientes importes:- Infracciones leves: entre 300 € y 10.000 €.- Infracciones graves: entre 10.001 € y 40.000 €.- Infracciones muy graves: entre 40.001 € y 500.000 €.Más información:iruedas@pimec.org
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