
27/03/2023
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo,
Ha sido publicada la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Aunque la ley entró en vigor el pasado 2 de marzo, algunas de sus disposiciones, como las referentes a las incapacidades temporales (en adelante, IT) entrarán en vigor el próximo 1 de junio de 2023.Con el fin de facilitar la conciliación del derecho a la salud con el empleo, la norma conlleva cambios en otras normativas como la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Algunas de las novedades más destacadas son el reconocimiento a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias, el derecho a una situación especial de incapacidad temporal, o que los servicios públicos de salud garantizarán la regulación de una situación especial de incapacidad temporal para la mujer que interrumpa, voluntariamente o no, su embarazo.A continuación hacemos una recopilación de los aspectos más relevantes:¿Qué situaciones generarán la IT?La ley establece que tendrán como consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal (IT):i. Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se encuentre impedida para el trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días, siempre y cuando se presuma que durante este período la persona trabajadora podrá ser dada de alta médica por curación.ii. Tendrán consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en las que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción de su embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria en el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, y la de la gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena. En aquellos supuestos en los que la interrupción del embarazo se deba a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. ¿Se deben computar los períodos de recaída y observación?A efectos del período máximo de duración de la situación de IT y de su prórroga, se computarán los períodos de recaída y observación, considerándose existencia de recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.No obstante, en los procesos de bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria, cada proceso será considerado como nuevo sin computar los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga. ¿Tendré que seguir cotizando para aquellas personas que se encuentren en situación de IT?Durante la situación de IT, independientemente de su causa (incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal), la obligación de cotizar continuará.Sin embargo, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellas personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años. A estas reducciones de cuotas no les será de aplicación lo establecido en el art. 20.1 LGSS en lo referente a la adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización.¿Quién podrá beneficiarse?Serán beneficiarias del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en el régimen general que se encuentren en cualquiera de las situaciones mencionadas, siempre y cuando puedan acreditar los siguientes períodos mínimos de cotización:Enfermedad común: 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, aunque en las situaciones especiales reguladas en la ley no se exigirán períodos mínimos de cotización o se exigirá a la interesada que acredite los períodos mínimos de cotización señalados en el art. 178.1 LGSS, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.Caso de accidente (sea o no de trabajo) y de enfermedad profesional: no se exigirá ningún período previo de cotización.¿Cuál será la duración del subsidio? ¿Quién tendrá que abonarlo?En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, corriendo a cargo de la persona empresaria el salario íntegro correspondiente al día de baja.En el caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo y desde el cuarto día hasta el decimoquinto de baja, ambos incluidos, el subsidio correrá a cargo de la persona empresaria.En el supuesto especial de IT por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará a cargo a la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.En las situaciones especiales de IT por interrupción del embarazo, así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará con cargo a la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, corriendo a cargo de la persona empresaria el salario íntegro correspondiente al día de la baja.El subsidio se abonará mientras la persona beneficiaria se encuentre en situación de IT, conforme a lo establecido en el art. 169 LGSS. En la situación especial de IT, a partir de la semana trigésima novena de gestación el subsidio se abonará desde que se inicia la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el que seguirá percibiendo la prestación correspondiente a la situación mientras esta se mantenga.¿Pueden las personas trabajadoras perder el derecho a recibir la prestación económica por IT?Durante las situaciones de huelga y cierre patronal, las personas trabajadoras no tendrán derecho a la prestación económica por incapacidad temporal. Más información: iruedas@pimec.org