Las pymes deberán ser preavisadas antes de la cancelación de sus créditos
25/05/2015

Las pymes deberán ser preavisadas antes de la cancelación de sus créditos

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, tiene, entre otros objetivos, hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes, y parte de la convicción de la necesidad de potenciar la recuperación del crédito bancario, dada su vital importancia en el sistema financiero español. Es por eso que introduce como novedad la obligación de las entidades de crédito de notificar a las pymes, por escrito y con una antelación suficiente (mínimo 3 meses), su decisión de cancelar o reducir significativamente (en una cuantía igual o superior al 35%) el flujo de financiación que les haya ido concediendo. De este modo, la pyme dispondrá de un tiempo para poder encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería, de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito reduzca los posibles problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten cualquier reajuste. Este preaviso se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar a la pyme, en un formato estandarizado según los criterios del Banco de España, información sobre su situación financiera y su historial de pagos, denominada «»Información Financiera-PYME»». Así, la pyme podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda a su información financiera. Con esta misma finalidad de resolver, al menos parcialmente, el problema de asimetría informativa que dificulta y encarece el acceso de las pymes a la financiación, también se incluye la obligación de las entidades de poner a disposición de las pymes un informe de su calificación crediticia basado en la metodología común y en los modelos que a estos efectos elaborará el Banco de España. Este informe deberá convertirse en una herramienta eficaz para la valoración del riesgo de las pymes españolas en términos comparables y fidedignos, basados en la combinación de una información financiera de calidad, aportada por las entidades, y una adecuada y estandarizada metodología, elaborada por el supervisor. La obligación de las entidades de crédito de dar este preaviso, así como los informes de información Financiera-Pyme y el informe de calificación crediticia, queda en suspenso hasta que el Banco de España no elabore el modelo-plantilla de ambos informes, para lo que dispone de 5 meses desde el día 29 de abril de 2015. Una vez se publiquen en el BOE estos modelos-plantillas, las entidades de crédito tendrán 3 meses más para su utilización, y transcurrido este plazo entrará también en vigor la obligación de dar el preaviso a las pymes antes de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les hayan ido concediendo. Más información: DEPARTAMENTO JURÍDICO Y LABORAL Sra. Isabel Navarro Abogada 93 496 45 00 inavarro@pimec.org
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