Las prácticas formativas pasarán a formar parte del sistema de seguridad social y cotizarán por los
05/10/2023

Las prácticas formativas pasarán a formar parte del sistema de seguridad social y cotizarán por los

El próximo 1 de enero de 2024 entrará en vigor el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto-ley 2/2023.El objetivo de la modificación es proteger los derechos de las personas que comienzan a prestar servicios para la realización de prácticas externas y que puedan cotizar por los períodos de realización de estas.Con esta modificación, quedan incluidas las personas que realizan prácticas formativas o académicas externas en el régimen general de la seguridad social (RGSS), excepto las personas que las realicen a bordo de embarcaciones, que quedarán incluidas en el Régimen especial del mar (REM ).Por personas que realizan prácticas, se consideran:a) Las prácticas realizadas por alumnos universitarios, sea por grado, máster o doctorado. También las dirigidas a la obtención de títulos propios de la universidad, sea master de formación permanente o diploma de especialización o de experto.b) Las realizadas por alumnos de formación profesional dual, siempre que las mismas no se presten en la modalidad de formación dual intensiva.Al quedar incluidas dentro del régimen de la seguridad social, las personas que realizan las prácticas quedarán asimiladas a los trabajadores por cuenta ajena en el RGSS.La acción protectora será la correspondiente al régimen de la seguridad social aplicable, con exclusión de la prestación por desempleo, de la cobertura del fondo de garantía salarial y por formación profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas, se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.En caso de incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales, será abonada mediante pago delegado del contratante. En cambio, las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, serán abonadas por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo.Entonces, ¿quién queda obligado respecto a las obligaciones de la Seguridad Social?- En el caso de prácticas formativas remuneradas, corresponde a la empresa, entidad u organismo que financie el programa de formación, asumiendo la condición de empresario.- En el caso de prácticas formativas no remuneradas, las obligaciones de seguridad social corresponden a la empresa, institución o entidad en la que se lleven a cabo las prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación de prácticas se acuerde que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresa deberá comunicar los días efectivos de las prácticas.- Quien asuma la condición de empresa deberá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación del código por la cuenta de cotización específica por este colectivo de personas en prácticas.- Las personas en prácticas deben darse de alta y baja al inicio y finalización las prácticas y se contará de un plazo de 10 días naturales para comunicarlas.La cotización a la seguridad social se ajustará a las siguientes previsiones:- A las cuotas de contingencias comunes se les aplicará una reducción del 95%, que será cubierta por el Estado. Sin embargo, quien asume la condición de empresario será el responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.- Tanto en las prácticas remuneradas como en las que no, quedará excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad intergeneracional.Cotización en prácticas formativas remuneradas:- Se aplicarán las mismas reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia.- La base de cotización mensual será la base mínima de cotización vigente respecto al grupo de cotización 7.Cotización en prácticas formativas no remuneradas- Cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por continencias comunes y profesionales, excluyendo la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, puesto que serán establecidas por cada ejercicio según la ley de presupuestos generales del Estado.- La base de cotización mensual aplicable será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente con respecto al grupo 8 por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite del importe de la base mínima del grupo 7.- Las cuotas se pueden ingresar hasta el penúltimo día natural de cada mes al que corresponden por cada período.- El pago es trimestral.- En el supuesto de no haber realizado prácticas en un mes, debe informarse expresamente.- Si la persona se encuentra en situación de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, la empresa debe informar de los días previstos de realización de las prácticas.- En caso de que la empresa no comunique los datos necesarios para la determinación de la cuota en el plazo establecido en esta disposición, el importe de la deuda del período mensual, consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, en el que se tendrá en cuenta, la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.- Cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computarán como un día completo.Las personas a las que hace referencia este artículo que, hayan estado en esta situación antes de la entrada en vigor de la presente ley, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el que posibilita el cómputo de la cotización de los períodos de formación o prácticas no laborales o académicas realizadas desde 1 de enero de 2022 en adelante.Las administraciones públicas competentes llevarán a cabo planes específicos para la erradicación del fraude en la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo. Si tiene cualquier duda, puede dirigirse al Departamento Jurídico de PIMEC Además, puede consultar la Guía sobre los contratos formativos y el nuevo sistema de cotización de las prácticas formativas
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