Las gratificaciones voluntarias, con carácter extraordinario, no deben reunir los requisitos de los
07/09/2023

Las gratificaciones voluntarias, con carácter extraordinario, no deben reunir los requisitos de los

El pasado 18 de mayo de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó, en su sentencia número 1495/2023, el conflicto colectivo interpuesto frente a la falta de pago de una gratificación a las personas trabajadoras de un centro de trabajo con motivo de haber sido subrogadas, no encontrándose de alta en la empresa en el momento de devengo y pago. El supuesto de hecho, que sucede en una reconocida empresa de logística y transportes de mercancías, recae en el otorgamiento de una gratificación excepcional y unilateral de 300,00 euros brutos a las personas que hubieran estado de alta en la empresa antes del 1 de julio de 2021 y que siguieran trabajando en el momento de pago que sería, sin definir la fecha exacta, el cuarto trimestre de 2021. Esta gratificación se había realizado anteriormente, en el año 2020, bajo el mismo motivo de recompensar a la plantilla por su esfuerzo extraordinario, dado el incremento del volumen de demanda en todas las áreas durante el período de pandemia ocasionado por el brote epidemiológico del virus SARS-CoV-2. El conflicto colectivo interpuesto reclamaba la falta de pago de las personas trabajadoras de un centro de trabajo que habían sido baja por subrogación, entrando una nueva empresa, en fecha 3 de octubre de 2021. La claridad y literalidad de las palabras empleadas en la comunicación en la que se anunciaba la entrega de la gratificación especial, “como señal de agradecimiento por su pasión, energía y compromiso durante estos últimos meses”, genera que la empresa asuma un compromiso unilateral de abonar 300 euros brutos a las personas incorporadas antes del 1 de julio de 2021 y que siguieran activas en la fecha de pago (concretamente en el cuarto trimestre del mismo año). La parte social interesaba, entre otras cuestiones, que se aplicara la doctrina relativa a los bonus por productividad, entendiendo que la empresa no podía dejar a su propio arbitrio el cumplimiento de un compromiso por ella asumido en el que no se determina el momento de devengo y pago. Por el contrario, el TSJ del País Valenciano entiende que la empresa puede efectuar concesiones voluntarias y excepcionales como las del asunto y que, en cualquier caso, el compromiso de retribución debe ser interpretado en el sentido literal de las palabras al ser palmariamente y meridianamente claro, dado que no cabe duda sobre la intención y naturaleza de la obligación asumida por la empresa al establecer, para el devengo y pago, únicamente dos requisitos: estar de alta antes del 1 de julio de 2021 y seguir en la empresa en el momento de pago, que concretamente sería el cuarto trimestre del año. Por ello, dada la claridad del compromiso unilateral y la baja de la empresa de las personas del centro de trabajo en fecha de 3 de octubre de 2021, considera el Tribunal que por el hecho de reservarse el momento de pago no se infringe en ningún caso el compromiso unilateral que vinculaba a ambas partes.   Para cualquier duda puede contactar con el Departamento Jurídico de PIMEC.
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