La nulidad objetiva del despido no comporta automáticamente indemnización por daños morales
24/01/2024

La nulidad objetiva del despido no comporta automáticamente indemnización por daños morales

El Tribunal Supremo, el pasado 12 de diciembre de 2023, emitió una sentencia en la que analiza un caso de despido disciplinario de una persona trabajadora embarazada sin acreditar la causa del mismo y con reconocimiento de la improcedencia.Se plantea al Tribunal si la declaración de nulidad del despido por la situación de embarazo debía comportar automáticamente una indemnización por daño moral o, por el contrario, la nulidad tiene carácter objetivo y únicamente cabría indemnización cuando se acredite una específica vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación.En el supuesto planteado al Tribunal, la persona trabajadora embarazada fue despedida sin causa, con posterior reconocimiento de improcedencia por parte de la empresa. Aunque la empresa tuvo conocimiento de que la persona trabajadora estaba embarazada después del despido, éste fue declarado nulo por imperativo legal que se produce por la situación de embarazo.La trabajadora reclamó una indemnización complementaria por daños y perjuicios argumentando la vulneración del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, considerando que se había vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminada por razón de género, ligado a su condición de embarazada.Por tanto, como decíamos, la cuestión fundamental a resolver por el Tribunal es si la nulidad automática del despido por embarazo comporta intrínsecamente una indemnización adicional por daño moral o no.El Tribunal entiende que la nulidad objetiva por embarazo es diferente de la nulidad por causa de discriminación, por lo que en este caso no comporta que el despido lesione automáticamente el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, a efectos de percibir una indemnización por la lesión de ese derecho.Por tanto, establece que, para que se reconozca una indemnización por daños y perjuicios en este caso, deberían haberse aportado indicios sobre la posibilidad de que el despido constituyera una discriminación a la condición de estar embarazada y, concretamente en el caso analizado, determina que no existen indicios. Por eso, en el supuesto resolvió que no operaba esta indemnización.En conclusión, en el caso de un despido nulo objetivo por embarazo, de reclamarse una indemnización adicional por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, deberán acreditarse indicios de la posible lesión del derecho.Desde el Departamento Jurídico de PIMEC  podemos ofrecerle asesoramiento y acompañamiento en estas y otras cuestiones de ámbito laboral.
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