La Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social sirve como baremo mínimo para indemnizaciones
05/09/2023

La Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social sirve como baremo mínimo para indemnizaciones

El Tribunal Supremo, en fecha 6 de junio de 2023, ha dictado la sentencia número 394/2023, por la que desestima la pretensión de rebajarse la indemnización de daños morales por debajo de los baremos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante LISOS). En síntesis, la cuestión debatida radica en la posibilidad de reducir la indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales por debajo de lo previsto en los baremos de la LISOS que, para el caso, había otorgado el Juzgado de lo Social. La indemnización de daños y perjuicios por daños morales fue otorgada por haberse constatado una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, en tanto que al presentarse preaviso de elecciones sindicales el 26/09/2018, y remitido a la empresa el día 28 del mismo mes y año, esta procedió a modificar el calendario, los turnos de trabajo, la jornada (cambiando días de descanso por días de trabajo) y los horarios (estableciendo jornada partida en lugar de la jornada continuada que se venía realizando). Esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo (en adelante MSCT), que no se encontraba objetivamente justificada, fue declarada nula por parte del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, al mismo tiempo, condenó con una indemnización por importe de 6.251 euros. Con ello, y existiendo un precedente en el que la indemnización impuesta fue rebajada a 3.000 euros por no existir correlación entre la MSCT colectiva y temporal (3 meses) y la cantidad asignada a cada persona trabajadora, la empresa pretendió la rebaja de la indemnización al considerarla desproporcionada por no analizarse la afectación individualizada de cada persona perjudicada y, en el caso anterior, haberse reducido en supuesto idéntico. El Alto Tribunal entiende, pues, bajo criterios de proporcionalidad y de analogía, que no puede rebajarse el importe, en tanto que existe una clara vulneración del derecho fundamental (que no se discute en el recurso), de la que no se acredita la desproporción entre la valoración de la lesión realizada y que, en definitiva, se indemniza por el importe mínimo que se prevé en la LISOS en el baremo establecido para la sanción de vulneración del derecho fundamental, que va de 6.251 euros a 25.000 euros.  Para cualquier duda puede contactar con el Departamento Jurídico de PIMEC.
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