
02/04/2025
La justificación del permiso de 5 días
La Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, es el origen normativo que promovió la ampliación del permiso retribuido del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores para el cuidado de las personas que padecen enfermedad grave u hospitalización.
Hasta ahora, la interpretación del permiso no ha sido una cuestión pacífica, sino que, muy al contrario, ha comportado la aparición de criterios interpretativos que a menudo han sido más favorables para las personas trabajadoras.
Por ello, y sin perjuicio de lo que ya hemos mencionado con anterioridad, está claro que el permiso tiene una naturaleza finalista de cuidado de las personas que componen la unidad familiar o el vínculo familiar más próximo por el que debe velarse para facilitar el disfrute del permiso frente a necesidades de cuidado prescritas médicamente, sin perjuicio de las facultades de control del abuso y el fraude que pueda tener la empresa (SAN 24/07/2024; 06/02/2025).
En este sentido, teniendo en cuenta la finalidad del permiso retribuido, la sentencia del Tribunal Supremo número 191/2025, de 12 de marzo de 2025, dispone que este será disfrutado, en días laborables, mientras dure el hecho causante como es el caso del reposo domiciliario en el que existe alta hospitalaria pero no alta médica.
De esta forma, y bajo la premisa de garantizar el disfrute del permiso, es perfectamente válido solicitar la correspondiente acreditación (certificado médico) que prescriba y delimite el citado reposo domiciliario para extender el disfrute del permiso tanto a la necesidad personal como al máximo de días laborables. Sin embargo, esta necesidad de acreditación debe entenderse ampliada a las personas convivientes que no son parte del vínculo familiar directo (hasta segundo grado).
Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ofrecer asesoramiento y acompañamiento en estas y otras cuestiones de ámbito laboral.