La empresa puede denegar la adaptación de jornada, ligada a una reducción por cuidado de menor, cuan
07/09/2023

La empresa puede denegar la adaptación de jornada, ligada a una reducción por cuidado de menor, cuan

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, mediante su sentencia 474/2023, de 19 de junio de 2023, entiende válida la denegación de la solicitud de adaptación de jornada, ligada a una reducción de jornada por cuidado de menor, cuando realmente concurren causas objetivas que la justifican. Tras el nacimiento de su criatura, una persona trabajadora (que reúne la condición de representante legal de la plantilla y de delegada de prevención de riesgos) solicitó la reducción de jornada en hora y media al día y la adaptación de su horario, pasando de trabajar de las 8:30 horas a las 13:00 horas y de las 14:30 a las 18:00 horas, a trabajar de las 9:00 horas a las 15:30 horas. La solicitud fue denegada por la empresa por falta de concordancia entre los horarios de los equipos, que deberían ser modificados, y en atención al plan de prevención de riesgos laborales que requiere la presencia de dos personas operarias para realizar trabajos en altura. Entiende el tribunal que el derecho a la reducción de jornada por cuidado de menor (artículos 37.5, 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores) y el derecho a la adaptación y concreción horaria (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores) son derechos fundamentales que pueden constituir un factor de discriminación (artículos 10 y 14 de la Constitución española de 1978) y que, frente a una denegación, debe valorarse la justificación y proporción de la respuesta de la empresa. Si bien el derecho de reducción de jornada puede ejercerse dentro de la jornada ordinaria, el derecho a la adaptación de jornada no comprende el cambio de horario de forma unilateral que faculte a la persona trabajadora para configurar la jornada de trabajo sin ningún tipo de límites, sino que, por el contrario, faculta a la persona trabajadora para ejercer un poder de negociación en el que la empresa, de buena fe, debe realizar ofertas y contraofertas reales. Así, se entiende justificada la denegación de la adaptación por razones organizativas al haberse acreditado que en la franja de las 13:00 horas a las 14:30 horas existen avisos de trabajo y necesidades de repuestos de piezas y materiales que, por razón de prevención de riesgos laborales, deben ser atendidos por dos personas operarias y la persona solicitante se encontraría sola en el centro de trabajo. Sin embargo, se deniega la indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales, de 3.125 euros, por no apreciarse ningún indicio de vulneración y/o discriminación. Para cualquier duda puede contactar con el Departamento Jurídico de PIMEC.
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