La empresa no puede entrar a valorar la corresponsabilidad de la otra persona progenitora para deneg
05/11/2023

La empresa no puede entrar a valorar la corresponsabilidad de la otra persona progenitora para deneg

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el 15 de septiembre de 2023, dictó sentencia por la que declaraba el derecho de acceder a la reducción de jornada solicitada por una trabajadora, quien debía cuidar a la madre de la su pareja. La persona trabajadora, bajo la causa de cuidado de menores, había venido disfrutando de una reducción de jornada, de un tercio de la jornada ordinaria, por la que trabajaba 5 horas y veinte minutos para poder compaginar el trabajo con el cuidado de menores, dado que su pareja, como miembro del cuerpo de bomberos, realiza turnos de 24 horas y guardias cada 2 días. Llegada a la edad de 12 años de las personas menores, la persona trabajadora se acogió a la prórroga de la medida de reducción de jornada que se encontraba prevista en el Plan de Igualdad de la Empresa. Sin embargo, antes de finalizar la prórroga, solicitó la continuidad de la medida, pero esta vez por el cuidado y asistencia de la madre de su pareja, ya que, la suegra, no realizaba ninguna actividad retribuida y se encontraba impedida para desarrollar las tareas mínimas diarias. La empresa, aunque la solicitud de reducción de jornada por cuidado de familiar iba acompañada de los informes médicos y de reconocimiento de prestación no contributiva por importe de 420 euros mensuales, entendió que la expresión “Necesita soporte” que contenía el informe médico no significa que no pueda valerse por sí misma y denegó la solicitud de la medida. La empresa impugnó la sentencia por entender que se le había generado indefensión, ya que en el acto de juicio, y constante como hecho probado en la sentencia, la persona trabajadora justificó la necesidad de la medida, dado que la madre de la su pareja no podía ser atendida, precisamente por su pareja, por razones de horarios del trabajo. Con todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha entendido que corresponde acceder a la medida de conciliación, sin limitación temporal y debiendo abonar la indemnización de daños y perjuicios por suma de 1.000 euros, en tanto que empresa no puede entrar a analizar cómo las personas trabajadoras organizan el cuidado de menores y/o familiares, ya que, permitirlo, sería favorecer una intromisión de la vida privada que, por otra parte, no se permite tampoco a los Juzgados de lo Social. El TSJ de Madrid, pues, entiende acreditada la situación que da paso a la medida de reducción de jornada y recuerda que la empresa no ha justificado, en ningún momento, la concurrencia de causas objetivas que impidieran el acceso a la reducción de jornada que, por otra parte, había venido disfrutando por más de 12 años. Es preciso recordar que las medidas de conciliación tienen una doble dimensión constitucional que conllevan un derecho a la no discriminación por razón de sexo o circunstancias personales, así como el cumplimiento del mandato de protección de la familia. Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ofrecer asesoramiento y acompañamiento en estas y otras cuestiones de ámbito laboral.
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