La Comisión Europea consulta sobre la definición de pyme
19/02/2018

La Comisión Europea consulta sobre la definición de pyme

La Comisión Europea ha lanzado una consulta pública sobre la definición europea de pyme, que pueden responder tanto los gremios y asociaciones empresariale
El objetivo de la consulta es recibir las opiniones de los empresarios sobre la necesidad e idoneidad de actualizar o modificar la definición actualmente vigente de pequeña y mediana empresa en Europa, fruto de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (http://ec.europa.eu/growth/smes/business-friendly-environment/sme-defini…). La definición europea de pyme que rige actualmente considera como pequeña y mediana empresa aquella con menos de 250 trabajadores a tiempo completo (o equivalentes) y que, además, cumpla alguno de los siguientes parámetros financieros:     Una facturación anual de menos de 50 millones €, o bien     Unos activos totales de menos de 43 millones € Desde algunos sectores se ha reclamado una revisión de esta definición para ponerla al día, o bien adaptarla a las diferentes realidades sectoriales o nacionales. La patronal europea de pymes UEAPME, de la que PIMEC ostenta la vicepresidencia, ya ha debatido esta cuestión durante el 2017 a petición de las instituciones europeas y se ha redactado y publicado un posicionamiento: http://www.ueapme.com/IMG /pdf/UEAPME_postion_on_SME_definition.pdf UEAPME considera que la definición actual no requiere revisión al alza para admitir más empresas como pymes, dado que ya cubre el 99% de las empresas y modificarla implicaría diluir las ayudas y programas especiales para pymes, que ya no son especialmente generosos. UEAPME tampoco cree que esta definición de pyme impida crecer a las empresas, ya que la misma Recomendación de la UE permite mantener la consideración de pyme hasta dos años después de comenzar a incumplir los requisitos. En cambio, UEAPME piensa que habría que aclarar y actualizar la interpretación que se hace de la Recomendación, sobre todo a raíz de dos sentencias ejemplares de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), relativas al concepto de empresa «»vinculada»». En este sentido, convendría revisar la Guía de Aplicación que la Comisión Europa ha publicado sobre la Recomendación: https://ec.europa.eu/docsroom/documents/15582/attachments/1/translations… Igualmente, UEAPME sí considera necesario que las políticas y programas de la UE se adapten a los nuevos tiempos, con especial énfasis en la categoría de microempresas y autónomos, que han proliferado a raíz de la crisis y con las nuevas tecnologías. PIMEC ha añadido al análisis de esta cuestión la imperiosa necesidad de que los Estados miembros apliquen de manera efectiva y uniforme la definición europea de pyme. En la jurisdicción española conviven diferentes definiciones de pyme, que suelen ser más restrictivas cuando se trata de pagar impuestos y más amplias cuando se trata de recibir subvenciones. Así, por ejemplo, una empresa de reducida dimensión es, a efectos del impuesto de sociedades, la que factura hasta 10 millones € y hasta 6 millones € en el caso del IVA, frente a los 50 millones que establece la Recomendación de la UE. Para los interesados ​​en responder la consulta de la Comisión Europea sobre la definición de pyme, podéis consultar el cuestionario haciendo clic aquí (en castellano) y aquí (en inglés). PIMEC en Europa PIMEC es miembro fundador, y actualmente ocupa la vicepresidencia, de la patronal europea de pymes UEAPME (www.ueapme.org), de la que forman parte 67 organizaciones de pymes de 34 países en representación de 12 millones de empresas y 55 millones de trabajadores. PIMEC también cuenta con una Delegación Permanente en Bruselas, encargada de defender directamente los intereses de las pymes catalanas y andorranas ante las instituciones europeas, así como con una Oficina de Proyectos Europeos (OPE) que identifica proyectos de cooperación internacional financiados con programas europeos. europa@pimec.org
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