La carta social europea no reconoce automáticamente una indemnización complementaria
10/12/2023

La carta social europea no reconoce automáticamente una indemnización complementaria

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el pasado martes 26 de septiembre de 2023 dictó sentencia por la que se rechaza la exigencia por parte de la carta europea de una indemnización complementaria a la ya establecida por el despido improcedente de acuerdo con el Convenio 158 OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea. En este supuesto la persona trabajadora, que fue despedida con reconocimiento de improcedencia, reclamó una indemnización complementaria por daños y perjuicios en tanto que el despido, sin justificación, le comportó la imposibilidad de acceder a la prestación de desempleo por falta de período cotizado, además de daños morales y psicológicos por haber tenido que abandonar el puesto de trabajo de forma repentina. El Tribunal entiende que, para que prospere la indemnización complementaria conforme a la Carta Social Europea y al artículo 10 del Convenio 158 OIT, deben reunirse los siguientes elementos: . Que exista despido en fraude de ley o abuso de derecho merecedor de ser calificado de improcedente.. Una notoria y evidente insuficiencia de la indemnización (antigüedad, salario, tipo de contrato, etc.).. La indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores no da cobertura a perjuicios específicos reales y existentes (daño emergente, lucro cesante, daño moral, etc.).. Los perjuicios, reales y existentes, deben ser alegados de forma clara y determinada, cuantificados y probados en el acto del juicio.. No se concede la indemnización complementaria en tanto que no se han proporcionado los cálculos de la cantidad exigida y no se han probado las pretensiones de base, por lo que queda fuera de lo previsto en la CSE por considerarse que estos perjuicios deben ser invocados en la demanda y ser acreditados en juicio. Además, la indemnización por despido improcedente se prevé ya en los artículos 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 56 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, existen otros supuestos excepcionales en los que ha prosperado la indemnización complementaria. Con todo, lo cierto es que se abre una ventana a la inseguridad jurídica respecto a la disparidad de criterios e indemnizaciones complementarias, que podrían verse establecidas en sentencias de los distintos Juzgados y Tribunales del territorio español por las que podría asignarse una indemnización superior a la que está legalmente prevista en el Estatuto de los Trabajadores.   Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ofrecer asesoramiento y acompañamiento en estas y otras cuestiones de ámbito laboral.
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