La Audiencia Nacional se pronuncia sobre la llamada a personas fijas discontinuas por medios electró
26/02/2023

La Audiencia Nacional se pronuncia sobre la llamada a personas fijas discontinuas por medios electró

Desde la reforma laboral que entró en vigor en 2022, en la que se promueve una finalidad indiscutible de favorecer la contratación indefinida, se amplían los parámetros del contrato-fijo discontinuo.En el artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores se prevé que mediante convenio colectivo, o bien, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales para efectuar el llamamiento a las personas trabajadoras fijas-discontinuas que, en todo caso, debe realizarse por escrito o por cualquier medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con una antelación adecuada.En relación con el llamamiento, es de especial interés la reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de diciembre de 2022. En este caso, el sindicato impugnante entiende que no es conforme a derecho la realización de la llamada a la actividad en un plazo de 48 horas de antelación y tampoco que esta se lleve a cabo por canales de mensajería electrónica como el WhatsApp o el correo electrónico previstos en el Convenio Colectivo de empresa.La Audiencia Nacional, abordando, en primer lugar, el medio por el que se efectúa la llamada, considera que la llamada utilizando WhatsApp, las aplicaciones de mensajería habituales en los teléfonos móviles, o la aplicación de correo electrónico, se realizan por escrito y de ellas queda constancia suficiente para adverar su existencia y contenido.La Audiencia Nacional añade que el Convenio prevé que los llamamientos se notificarán a los datos de contacto (teléfono, correo electrónico) que la persona trabajadora hubiera notificado a la empresa, por tanto, considera que el empresario dispone de estos y siendo así, es lícito que se dirija estos terminales, más teniendo en cuenta que, encontrándose a la persona trabajadora en período de inactividad, la utilización de estos dispositivos son el instrumento más cómodo y eficaz para la comunicación entre las partes.Por otra parte, en relación con los plazos de llamamiento y la antelación de 48 horas mínimas, el Convenio colectivo de empresa contempla un plazo de reducción de este preaviso de 48 horas según necesidades de los servicios urgentes e imprevisibles.En este sentido, la Audiencia Nacional considera ni El Estatuto de los Trabajadores ni la Directiva 2019/1152, define el concepto “antelación adecuada” y se deriva a la negociación colectiva, por tanto, no puede entenderse que, acordado en la negociación colectiva, el plazo de 48 horas de antelación sea contrario a la norma.Por otra parte, respecto del apartado del Convenio que prevé que unos llamamientos inferiores a 48 horas por servicios supresivos, la Audiencia considera que desde la reforma laboral de 2022 la previsibilidad/imprevisibilidad es una nota diferenciadora esencial entre el contrato por circunstancias de la producción y el contrato fijo-discontinuo, por lo que el Convenio al fijar unos tiempos de llamada inferiores a 48 horas por lo que denomina servicios supresivos, está admitiendo que los contratos fijos discontinuos se apliquen para la cubierta de incrementos imprevisibles de la actividad y resulta contrario al artículo 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores.Está claro, pues, que la reforma laboral del pasado año 2022 contiene una serie de zonas grises y conceptos jurídicos indeterminados que se tendrán que ir matizando con la jurisprudencia que dicte en la materia. En cualquier caso, en caso de dudas puedes contactar con el  Departamento Jurídico de PIMEC.
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