Instrucciones para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña el día 12 de mayo de 2024
23/04/2024

Instrucciones para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña el día 12 de mayo de 2024

Le informamos de la orden publicada en el DOGC en la que se especifica el permiso para los trabajadores y trabajadoras.   Permiso para los trabajadores y trabajadoras cuya jornada laboral coincida con el día de las elecciones El día de las elecciones, 12 de mayo de 2024, las empresas deben conceder a los trabajadores y trabajadoras, incluidas las que presten sus servicios dentro del sector público, que tengan la condición de electores y que no disfruten de día festivo en la misma fecha, un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda. Este permiso es retribuido y no recuperable. Por otra parte, no es necesario conceder el permiso mencionado a los trabajadores y trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales si la coincidencia es, como máximo, de dos horas. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas; y si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas. Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores y trabajadoras que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida. En caso de que tengan una jornada con un horario que no coincida total ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tendrán derecho a ningún permiso.   Determinación del momento de utilización de las horas Por lo que respecta al momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que debe coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria.   Justificantes de votación Las personas empresarias tienen derecho a solicitar a los trabajadores y trabajadoras que aporten un justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.   Permiso para los miembros de mesa electoral o los interventores/as para los que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral A los trabajadores y trabajadoras miembros de mesa electoral o interventores o interventoras se les concederá el permiso correspondiente a la jornada completa del día 12 de mayo de 2024 y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día posterior. El turno de noche que comienza el día de la votación se computará como jornada laboral del día. Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez se justifique la actuación como miembro de mesa o interventor/a.   Permiso para los miembros de mesa electoral o los interventores que el día de las elecciones disfruten de su descanso semanal El permiso de las cinco primeras horas se hace extensivo a los trabajadores y trabajadoras que disfruten de su descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de mesa o interventor/a.   Permiso para los apoderados y apoderadas cuya jornada laboral coincida el día de las elecciones Las empresas concederán a los trabajadores y trabajadoras que acrediten la condición de apoderados y apoderadas un permiso retribuido, de carácter no recuperable, durante la jornada completa el domingo 12 de mayo de 2024.   Cálculo de salario de los trabajadores y trabajadoras con derecho al permiso Si el salario a percibir por los trabajadores y trabajadoras con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido, en parte, por prima o incentivo, la parte a percibir se calculará con la media pagada a los trabajadores y trabajadoras por el mismo concepto en los seis meses inmediatamente anteriores trabajados.   Consulta todos los detalles de la ORDEN EMT/79/2024, de 16 de abril, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña el día 12 de mayo de 2024. https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=983748   Para cualquier duda puedes contactar con el Departamento Jurídico de PIMEC. https://pimec.org/es/servicios/asesoramiento-legal
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