Información sobre el confinamiento en Lleida y el Segrià
14/07/2020

Información sobre el confinamiento en Lleida y el Segrià

El juez ha ratificado el endurecimiento del confinamiento en siete municipios del Segrià pero no en Massalcoreig.
Después del confinamiento perimetral de la comarca, el pasado 12 de julio, el Departamento de Salud de la Generalitat dictó la Resolución SLT / 1671/2020, de 12 de julio, que se publicó el DOGC del día 13, por la que se adoptaban nuevas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de covid-19 los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, la Granja de Escarp, Massalcoreig, Seròs, Soses y Torres de Segre, ya las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat.En esta Resolución se adoptaron, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, medidas de contención de la actividad laboral y social para frenar la propagación del brote epidémico en la comarca del Segrià. Entre estas medidas destacaba la del confinamiento domiciliario de la población de los municipios y entidades afectadas, que debía permanecer en su domicilio y tenía permitida la circulación por las vías de uso público sólo en determinados supuestos. Sin embargo, prohibía los encuentros y reuniones de más de diez personas excepto en actividades laborales o medios de transporte público.El mismo día de la firma de esta Resolución la Generalitat solicitó la ratificación judicial de estas medidas y el Juzgado de Guardia de Lleida resolvió denegando la ratificación por razones de falta de proporcionalidad de la medida de confinamiento de la población y de falta de competencia de la Generalidad en considerarla como un estado de alarma parcial encubierto.El siguiente día 13 de julio, el Departamento de la Presidencia de la Generalitat dictó el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la covid-19, publicado el día 14 en el DOGC.Con esta reforma legislativa de la Ley de salud pública catalana especifica que en situaciones de pandemia o epidemia declarada las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de limitación de actividades y prestación de servicios y de desplazamiento de las personas, siguiendo un procedimiento que incluye la emisión preceptiva de un informe-propuesta de la Agencia de Salud Pública con el fin de acreditar la situación epidémica y la suficiencia de las medidas propuestas, y que concluye con una Resolución que decide las medidas concretas y los servicios esenciales que se mantienen.Con el Decreto-ley se perseguía dar cobertura legal suficiente a una segunda Resolución del Departamento de Salud que el día 14 de julio se sometió a ratificación judicial. Es la Resolución SLT / 1698/2020 de 15 de julio publicada en el DOGC del mismo día.Esta vez el Juzgado de Guardia de Lleida ratificó la mayor parte de las medidas de esta segunda Resolución que tienen una limitación temporal de 15 días.No se ratificaron las medidas solicitadas por el municipio de Massalcoreig al considerar que al tener sólo un contagio registrado en 01/07/2020 son excesivas.Contra el criterio de la Fiscalía del Estado, se ratifica la prohibición de reuniones de más de 10 personas, al considerar que el texto reformado de la Ley de Salud Pública catalana le da cobertura legal suficiente.  Se permiten las salidas del domicilio en los siguientes supuestos:Desplazarse al puesto de trabajo, siempre que no se pueda hacer teletrabajo.Asistir a centros sanitarios.Tener cuidado de personas mayores, menores o dependientes.Acceder a establecimientos comerciales de alimentación, o a otros establecimientos comerciales mediante cita previa.Desplazarse a entidades financieras y de seguros o para requerimientos en órganos públicos, judiciales o notariales.Para llevar a cabo encuentros y actividades de ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual.Hacer mudanzas.Atender los huertos familiares de autoconsumo.Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.Para exámenes o pruebas oficiales inaplazables Se prohíben los encuentros y/o reuniones de más de 10 personas (excepto reuniones laborales y transporte público). Los contactos deben limitarse, siempre que sea posible, al grupo de convivencia habitual y estable. No se permite la movilidad entre los municipios afectados. Se deben mantener y extremar las medidas de protección ya establecidas. Durante las primeras 24 horas de entrada en vigor de la Resolución, los trabajadores no esenciales pueden ir al trabajo a recoger lo que sea imprescindible para hacer teletrabajo. Queda restringida la salida y entrada a los municipios mencionados, excepto en lo que se refiere a los servicios esenciales. No afecta a la circulación por autovías y autopistas ni al transporte de mercancías. Se mantienen las actividades de centros y colonias de verano, siguiendo los protocolos. Las actividades de teatros, cines, piscinas, parques de atracciones y parques infantiles, gimnasios, salas de fiesta y discotecas quedan suspendidas. Las bibliotecas y los museos permanecen abiertos, sujetos a medidas. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración. Solo se podrá hacer entrega a domicilio o recogida de pedidos en el establecimiento con cita previa.  Medidas de prevención e higiene en centros de trabajoSin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, son responsables de adoptar, entre otras, las siguientes medidas:a) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios cerrados y edificios de acuerdo con los protocolos que se establezcan en cada caso.b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.c) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Cuando esto no sea posible, se deberán proporcionar a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral de acuerdo con la Resolución SLT/1648, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de covid-19.e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las trabajadoras como de las clientas o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.f) Potenciar el uso del teletrabajo cuando, por la naturaleza de la actividad laboral, sea posible. Empresas de servicios y comercio minoristaLas empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal cercano, salvo que se trate de un servicio esencial, una emergencia o una situación crítica. La prestación se realizará, en la medida de lo posible, sin contacto físico con los clientes. La actividad comercial se llevará a cabo, también en la medida de lo posible, sin contacto físico con los clientes, por ejemplo, realizando pedidos telefónicos o en línea, y la entrega mediante recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada. Estos establecimientos deben extremar las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la covid-19. Uso del transporte públicoLas personas titulares de los centros de trabajo deben facilitar a las personas trabajadoras la flexibilidad horaria necesaria para evitar que éstas tengan que usar el transporte público en hora punta.  Puedes consultar la Resolución en el DOGC aquí. Certificado autoresponsable de desplazamiento por la crisis sanitaria por la covid-19Para más información puedes consultar la página web de PIMEC específica sobre el coronavirus. 
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