FAQS gestoría laboral
30/03/2022

FAQS gestoría laboral

Facilitamos una recopilación de las cuestiones que con más regularidad nos hacéis llegar.
¿Sabías que a partir de enero de 2022 existe una reducción del 75% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal para las personas trabajadoras que hayan cumplido 62 años?El artículo 1.2 de la Ley 21/2021 de 28 diciembre, modifica el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado 4, introduciendo el derecho a una reducción del 75% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante la situación de Incapacidad Temporal de trabajadores/as que hayan cumplido 62 años. Esta modificación tiene efectos a partir de 01/01/2022, que, desde el pasado 18 de febrero se encuentra ya implantado en el cálculo automático de la peculiaridad establecida por situaciones de Incapacidad Temporal de trabajadores/as a partir de los 62 años.En los supuestos en los que la liquidación se hubiera confirmado sin la aplicación de este derecho de reducción del 75%, podrá solicitarse, por los medios habituales, la devolución de los ingresos pertinentes.Me han llegado rectificaciones de liquidaciones ya presentadas de marzo-abril de 2018, ¿a qué se debe?La Tesorería General de la Seguridad Social conforme al artículo 36 de la LGSS donde especifica que “las liquidaciones calculadas mediante los sistemas a que se refiere el artículo 22.1 podrán ser objeto de comprobación por la TGSS, requiriendo a tal efecto los documentos o datos que sean necesarios”, anunció que implementaría un procedimiento mediante el sistema RED, para requerir a las empresas los datos o documentos necesarios para la comprobación de determinadas liquidaciones de cuotas practicadas mediante el Sistema de Liquidación Directa.En estos casos, si te ha llegado un mensaje a través del SILTRA, puedes encontrarte en dos situaciones:Que te actualicen la liquidaciónEn estos casos deberías comprobar el importe de la liquidación actualizada, comparar con la liquidación original y determinar si existen cambios. En caso de que haya diferencias deberás ingresar el importe correspondiente o solicitar una devolución de los ingresos indebidos.Que tengas que presentar de nuevo las bases de determinados trabajadores/as.Esto significa que la liquidación no puede ser actualizada, ya que existe una discrepancia o falta de información. En consecuencia, se tendrán que comunicar los datos correspondientes de las personas trabajadoras no calculadas. Una vez que se hayan conciliado, deberás confirmar la liquidación.¿Se mantendrán las bonificaciones a la contratación vigentes en la fecha de entrada del rdley 32/2021, de 28 de diciembre?Las bonificaciones a la contratación vigentes a partir de la entrada en vigor del RD-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, se mantendrán en vigor según los términos previstos en la normativa.En el ámbito del artículo 11 del ET, se mantendrán para el contrato formativo en la modalidad de formación en alternancia los beneficios a la cotización a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de la disposición, estén establecidas para los contratos de formación y aprendizaje. Además, también se incluyen los beneficios establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio (contratos formalizados con personas en situación de desempleo inscritas en la Oficina de Trabajo y transformación a indefinido del contrato de formación y aprendizaje).A los nuevos contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (artículo 11.3 ET) le serán de aplicación los beneficios en la cotización que se establecían para los contratos en prácticas. De la misma forma que por los contratos de formación y aprendizaje, los contratos para la obtención de la práctica profesional incluyen de forma genérica las bonificaciones establecidas en la normativa. Además incluye los beneficios del artículo 7 de la ley 3/2012 (Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos de práctica en indefinidos).En ambos casos también serán de aplicación los beneficios de la disposición adicional vigésima del ET, fijados para personas con discapacidad.En los contratos de duración determinada regulados en el artículo 15 del ET, en la redacción dada por el RD-Ley 32/2021, tanto en la modalidad de circunstancias de la producción, como en la de sustitución, se mantendrá la aplicación de los beneficios a la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporal o de duración determinada para determinados colectivos (ley 43/2006, de 29 de septiembre), y las bonificaciones de los contratos de interinidad del RD-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, que regula las bonificaciones de cuota a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebran con personas en situación de paro para sustituir a personas trabajadoras durante los períodos de descanso por permiso de nacimiento, adopción y acogimiento. También resultarán de aplicación las bonificaciones de los contratos eventuales por circunstancias de la producción recogidos en el artículo 15.2 del ET y los beneficios previstos en el contrato de interinidad, en la modalidad de contrato por sustitución regulada en el artículo 15.3 del ET.Estoy tramitando un ERTO ordinario (artículo 47 del ET), ¿quién debe solicitar la prestación por desempleo? ¿Qué trámites debo realizar con el SEPE? ¿Y con la TGSS?En los ERTO no derivados de la covid, las solicitudes de prestaciones deben ser presentadas individualmente por las personas trabajadoras. Sin embargo, a efectos de agilizar los trámites, sobre todo en empresas con un número elevado de trabajadores/as afectados/as, se puede pactar con las empresas que así lo soliciten a la Dirección Provincial del SEPE, que se tramite de forma colectiva por la empresa mediante un fichero de solicitud colectiva distinto al de ERTO COVID.Si estuvieran interesados, tendrán que solicitarlo mediante un correo al buzón dp08ere@sepe.es o dp08acuerdos.ere@sepe.es indicando en el asunto del correo SOLICITUD COLECTIVA PARA ERTO NO CUBIIDO, y le indicarán la forma de proceder.Nota: las personas trabajadoras deben solicitar al SOC (Oficina de Trabajo) su inscripción como demandantes de empleo.Los trámites que deben realizarse en el SEPE no han variado, se debe enviar la siguiente información:Certificado de empresa.Calendario previo según la Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el contenido y el procedimiento de remisión de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y suspensión de contratos y reducción de jornada.Periodos de actividad a mes vencido.Los trámites que se deben realizar en la TGSS tampoco han variado, se deben mecanizar las siguientes acciones:Declaraciones responsables a mes vencido.Mecanización de inactividades.¿Las personas trabajadoras deben tener un período de carencia para poder cobrar la prestación por desempleo?Efectivamente, tendrán que tener cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años, o desde el último derecho de prestación reconocida. Asimismo, lo que perciban de ERTE consumirá días de derecho de la prestación.Más información:Senwei Zhou szhou@pimec.org
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