FAQS compliance
28/06/2022

FAQS compliance

¿Qué es el compliance penal?Es el conjunto de procedimientos, políticas y buenas prácticas que implanta una empresa para prevenir y evitar la comisión de delitos corporativos por parte de cualquiera de sus miembros, cuando actúan profesionalmente. El Código Penal se aplica a las empresas desde 2010, Los Modelos de Prevención de Delitos están regulados desde 2015, como circunstancia eximente de responsabilidad penal para la empresa. ¿Es obligatoria la implementación de un Modelo de Prevención de Delitos en mi empresa? Depende del administrador, dado que la empresa como tal no está obligada a implantarlo. Los administradores tienen el deber de controlar los riesgos derivados de la actividad empresarial (posición de garante), entre ellos, los riesgos penales. Debido a su posición de garante, si se comete un delito corporativo en el seno de una empresa, y no se habían implantado medidas de prevención de delitos, ello podría considerarse una falta de diligencia del administrador y, por dicho motivo, verse sujeto a responsabilidades legales, tanto frente a la sociedad como frente a terceros. ¿Cualquier delito previsto en el Código Penal puede generar responsabilidad penal a mi empresa? No. Solamente los expresamente previstos en el Código Penal. Son los siguientes:  ¿Qué consecuencias conlleva una sanción penal para mi empresa? Con carácter obligatorio, el juez le impondrá una multa y, de manera potestativa, podrá aplicar otras penas (suspensión de las actividades, pérdida de subvenciones o ayudas públicas, beneficios fiscales y de Seguridad Social, inhabilitación para contratar con la Administración Pública, etc.). ¿El riesgo penal es asegurable? Las penas no son asegurables. La Ley del Contrato de Seguro impide asegurar las conductas derivadas del dolo o la mala fe, como lo son la mayor parte de delitos corporativos. Por tanto, la empresa no podrá cubrir la responsabilidad penal con un seguro, sino con sus propios bienes y los activos empresariales. ¿Qué requisitos mínimos debe reunir un Modelo de Prevención de Delitos? Sin perjuicio de otros requisitos exigibles por la legislación sectorial, el Modelo deberá:1.- Nombrar a un órgano de Compliance Penal o Compliance Officer.  2.- Analizar y valorar los riesgos penales derivados de las actividades realizadas.3.- Establecer un sistema de control interno para prevenir/mitigar los riesgos penales.4.- Destinar recursos humanos, financieros y materiales a la prevención de delitos. 5.- Implementar un Canal Ético o de denuncias.6-. Establecer un sistema disciplinario en relación con los incumplimientos que se produzcan. 7-. Realizar revisiones periódicas del Modelo de Prevención de Delitos. Más información: Itziar Ruedas iruedas@pimec.org
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