
28/02/2021
FAQ apoyo financiero – Avales ICO de préstamos a autónomos y empresas: extensión de plazos de vencim
Presentamos las pautas incluidas en:-RDL 34/2020 de 17 de noviembre que aprueba la extensión de los plazos de vencimiento y carencia de las operaciones de financiación firmadas con aval ICO Covid-19.- Resolución de 25 de noviembre de 2020.Éstas definen la forma en que se tienen que aplicar las extensiones en los plazos de vencimiento y carencia:A quién se dirigeEmpresas y autónomos que hayan firmado operaciones de financiación con aval público ICO – COVID 19.Ampliación del plazo de vencimientoEl plazo de los avales se extiende por un periodo adicional máximo de tres años con un máximo de 8 años para el total de la operación.La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.Ampliación del plazo de carenciaA solicitud del deudor se extenderá el plazo de carencia en 12 meses adicionales, siempre con un máximo de 24.El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia, previo acuerdo de las partes, podrá acumularse a una última cuota final, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse en una combinación de ambos sistemas.ProcedimientoLas entidades financieras extenderán el plazo de las operaciones avaladas a solicitud del deudor y siempre que el vencimiento de la operación avalada en total no supere los 8 años desde la fecha de formalización inicial de la operación.Requisitos que debe cumplir el deudorHacer la solicitud.Que la operación avalada no esté en mora o impago ni sea ninguna de las que el deudor tenga con la entidadNo figurar en CIRBE en posición de mora/impago.No estar en procedimiento concursal.Obligaciones de las entidades financierasSi el deudor cumple con las condiciones anteriores las entidades financieras aplicarán las ampliaciones de vencimientos.Sin aplicar condiciones como la contratación de productos complementarios.Manteniendo las condiciones existentes antes de la ampliación.Resolviendo las solicitudes en un máximo de 30 días.En caso de que el ICO modifique el coste del aval las entidades lo pueden repercutir al cliente.Formalización en escritura pública de la extensión de vencimientos y carenciaLas partes acordarán si es necesaria la elevación a pública o la intervención de la operación de financiación.Si existe garantía hipotecaria, los derechos arancelarios notariales y registrales se bonificarán en un 50%:a. Por otorgamiento escritura novación reducción 50% con un mínimo de 30 € y un máximo de 75 €.b. Derechos derivados intervención pólizas se bonifican en un 50% con un mínimo de 25 € y un máximo de 50 €.c. Inscripción garantía real reducción 50% con un mínimo de 24 € y máximo de 50 €.Si existe garantía real a inscribir, las escrituras estarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Cuando se proceda a elevación a escritura pública por otros motivos que los anteriores se aplicarán las mismas bonificaciones.Plazo máximo para comunicar al ICO las solicitudes de modificación de avales1 de junio de 2021. RECOMENDACIONES:Dada la incertidumbre que existe recomendamos proceder a la solicitud de ampliación de plazos de vencimiento y carencia en los periodos máximos permitidos.Tener en cuenta que la ampliación de tres ejercicios en el vencimiento es para todo tipo de operaciones. Por lo tanto, también se puede aplicar a operaciones de financiación de circulante como pólizas que se firmaron al amparo de los avales ICO, a pesar de no ser préstamos en forma de cuotas constantes ni tener periodos de carencia. Consideramos que la ampliación del plazo de vencimiento aporta seguridad a la empresa.Verificar antes de la firma los costes de la formalización.Recordar que la entidad no puede modificar las condiciones del préstamo ni exigir comisiones de novación o equivalentes o contrapartidas de suscripción de productos complementarios.CONDICIONES APLICABLES A LAS EXTENSIONES DE PLAZO DE AVALES Y/O DE CARENCIA DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRELas condiciones a aplicar se determinan en el Anexo I) de la resolución de 25 de noviembre que determina dos posibles posiciones en las que pueden estar las empresas:Los deudores que reciban ayuda pública por un total igual o inferior a 800.000 €, a 120.000 si la empresa pertenece al sector de la pesca o la acuicultura, o a 100.000 si la empresa pertenece al sector de la producción primaria de productos agrícolas. El coste del aval ampliado desde la ampliación del vencimiento será el inicialmente aplicado a la operación de financiación.CÓMO DETERMINAR EL VOLUMEN DE LA AYUDA PÚBLICA:- Ayudas públicas directas recibidas por ERTE, subvenciones directas… (veremos que hay que ponerlo en el segundo grupo de información de la declaración autorresponsable ICO).- EBS (Equivalente de Subvención Bruta): calcular para las diferentes financiaciones recibidas con aval ICO según la fórmula siguiente:- EBS (Importe avalado x duración en días aval) /13.687.En este sentido, en la declaración autorresponsable por ayudas en el último apartado se pide detallar las diferentes financiaciones recibidas con aval ICO.Si el total de las ayudas está dentro de los 800.000 € el coste del aval no varía y, por lo tanto, la empresa no tendrá ninguna repercusión en los tipos de interés o de cualquier otro tipo.Para el resto de las operaciones:Se aplicará a partir de la extensión de plazo la siguiente tabla de remuneraciones.Adicionalmente se abonará por cada operación el importe que corresponda por la diferencia entre el coste del aval inicialmente aplicado y el coste del aval aplicado después de la extensión calculado para el periodo inicial:Periodo AvalRemuneración pymes y autónomos cobertura de hasta el 80%Avales con vencimiento de hasta un año20 pbAvales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años30 pbAvales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años80 pbAvales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6 años80 pbAvales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7 años169 pbAvales con vencimiento superior a 7 años y hasta 8 años188 pb PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DERIVADOS DE LA RESOLUCIÓN DE 25 DE NOVIEMBRE RELATIVOS A LAS CONDICIONES APLICABLES A LA EXTENSIÓN Y REQUISITOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y A LA SOLICITUDLa entrada en vigor del RDL y la resolución de 25 de noviembre hacen necesario cumplir la solicitud de acuerdo con unas pautas que ha definido el propio ICO, con el objetivo de simplificar procedimientos pese a tener en cuenta que cada entidad financiera puede establecer unas pautas concretas.En este sentido proponemos:MODELO DE SOLICITUD que tiene por objetivo cubrir los requisitos requeridos en el RDL en términos de:- Realizar la correspondiente solicitud.- Declarar que no estamos en ninguna de las causas que podrían significar estatus de empresa en crisis.- Declarar que las ayudas recibidas están dentro del punto primero del Anexo I), por lo que no varía el coste del aval.DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AYUDAS RECIBIDAS SEGÚN EL MODELO ICO: nos dará la base respecto a la posible repercusión de costes derivados de la variación de los costes del aval que el ICO repercute a las entidades financieras.Proponemos usar el modelo ICO que plantea:Apoderados.Empresa beneficiaria de la ayuda.DECLARACIÓNPrimera Casilla: poner cruz solo en el caso de no haber recibido ningún tipo de ayuda. En principio no la tendríamos que poner puesto que, por el hecho de haber tenido un préstamo con aval ICO, ya hemos recibido ayuda.Segunda casilla: poner cruz si hemos recibido ayudas que no sean préstamos ICO (ERTE, ayudas directas…).Tercera casilla: ponemos cruz puesto que hemos recibido financiación con aval ICO-COVID 19 y rellenamos la tabla. Al rellenar la tabla proponemos:Primera columna: poner entidad – importe del principal.Segunda columna: fecha firma – fecha vencimiento.