
15/05/2023
España inicia el proceso de ratificación del Convenio n.º 167 de la Organización Internacional del T
El 11 de enero de 1991 entró en vigor, para las partes que lo ratificaron, el Convenio n.º 167 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre seguridad y salud en la construcción, que fue adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1988. En aquel momento, por parte de España se decidió no ratificar este Convenio y se trasladó su contenido al Consejo de Ministros, que tomó conocimiento el 11 de octubre de 1990, y a las Cortes Generales el 1 de abril de 1991, a fin de dar cumplimiento al deber de sumisión a la autoridad competente de los Convenios no ratificados establecido en el artículo 19 de la Constitución de la OIT. La legislación española actual es compatible con el contenido del Convenio, específicamente el Real Decreto 1627/97, por el cual se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como el Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de trabajo, y el Real Decreto 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales. En no existir ninguna incompatibilidad entre la normativa actualmente vigente en España y las disposiciones del Convenio 167 de la OIT en la actualidad, el Consejo de Ministros ha decidido adoptar el Acuerdo por el cual se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por este Convenio. El Consejo de Estado, en su Dictamen de 9 de marzo de 2023, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Convenio requiere la previa autorización de las Cortes Generales, al encontrarse encuadrado en el segundo supuesto del artículo 94.1.c) de la Constitución, puesto que afecta a las previsiones del apartado segundo del artículo 40 de la Constitución que establece que los poderes públicos, entre otros extremos, «»velarán por la seguridad e higiene en el trabajo»» y en el supuesto al cual se refiere el apartado e) del artículo 94.1 de la Constitución, puesto que este recae, en buena parte de su contenido, sobre materias reservadas a ley, en concreto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Puedes leer la Referencia del Consejo de Ministros del 18/04/2023 aquí.Més información: jmcuberes@pimec.org