
27/11/2018
Escenarios, riesgos y consejos para preparar tu empresa ante el Brexit
El domingo 25 de noviembre, la reunión extraordinaria del Consejo Europeo ratificó por parte de la Unión Europea (UE) el borrador del Acuerdo para la Salida del Reino Unido de la UE, pactado el pasado 14 de noviembre. Esta decisión no implica el final del proceso de retirada del Reino Unido de la UE, iniciado con el referéndum del “Brexit” en 2016, un proceso que todavía está lleno de riesgos e incertezas que los empresarios deben tener muy en cuenta.En primer lugar, el Acuerdo para la Salida del Reino Unido debe ser ratificado en el Parlamento británico antes de final de año. Los partidarios del acuerdo no tienen garantizada una mayoría, ya sea por razones ideológicas (contrarias a la UE) o tácticas (partidarias de hacer caer al gobierno actual). El Parlamento Europeo también tiene que aprobar el Acuerdo próximamente, pero aquí el resultado positivo de la votación no genera ninguna duda.En segundo lugar, el Acuerdo se interpreta solo con un convenio de “divorcio” para minimizar los riesgos e incertezas del proceso de salida del Reino Unido, haciéndolo más largo, gradual y ordenado, pero no regula en ningún caso la futura relación entre el Reino Unido y la UE. En este sentido, la UE y el Reino Unido han pactado solo una Declaración Política conjunta, en la que se comprometen a mantener en el futuro una relación profunda y amplia, pero sin valor jurídico ahora mismo.El Acuerdo de Salida pactado evitaría que a las 00:00 h del 30 de marzo de 2019, momento efectivo del Brexit, quede sin efecto en el Reino Unido toda la normativa comunitaria, cosa que generaría un vacío legal y una inseguridad jurídica sin precedentes en la historia de Europa. Hay que destacar que el Reino Unido y la UE mantienen un comercio bilateral de unos 500.000 millones de euros al año y los efectos de estos cambios serían muy relevantes.El Reino Unido es miembro de la UE desde 1973 y, como en tantos otros estados miembros, el grueso de su regulación es hoy en día de origen comunitario, desde las normas sanitarias y fitosanitarias hasta las relativas al transporte o la educación superior, pasando por las propias de la Unión Aduanera (ausencia de aranceles e inspecciones en frontera a las mercancías).Aunque el Reino Unido tenga aún la intención de crear sus propias normas al salir de la UE, no estaría a tiempo de hacerlo en todos los ámbitos del derecho comunitario antes del 30 de marzo de 2019. Por este motivo, le Acuerdo de Salida del Reino Unido, ratificado ayer por la UE, prevé un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que el Reino Unido seguiría aplicando la mayor parte del derecho comunitario y formando parte del Mercado Único, evitando así las barreras comerciales bilaterales. Este periodo transitorio se podría prorrogar solo una vez por un periodo de dos años más y a petición del Reino Unido.En el peor de los escenarios, el próximo 29 de marzo el Reino Unido dejaría de formar parte de la UE, con efectos desde el día siguiente, 30 de marzo, de manera que se convertiría en un “tercer país” donde la normativa comunitaria ya no se aplicaría, ni tampoco la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.En el caso de que el Parlamento británico ratifique el Acuerdo de Salida, pero después no se llegue a ningún acuerdo con la UE, este mismo escenario de salida llegaría el 1 de enero de 2021, o bien en 2023 si se hace uso de la prórroga.En el caso más favorable, si el Parlamento británico ratifica el Acuerdo de Salida, el Reino Unido seguiría de facto dentro de la UE hasta el 31/12/2020 (o 31/12/2022 si hay prórroga) mientras se negocia un nuevo acuerdo. Todo apunta a que este nuevo acuerdo será, como máximo, un acuerdo preferente de comercio, como los que la UE tiene con terceros países como Canadá, Japón o Corea.No parece que el futuro acuerdo UE-Reino Unido implique por ejemplo la aplicación de la normativa comunitaria como pasa con Suiza, Noruega, Islandia y otros países terceros. Por tanto, sea cual sea la futura relación entre la UE y el Reino Unido, seguramente implicará que el Reino Unido mantendrá su propia política comercial y autonomía reguladora. Riegos y medidas de contingenciaEn estas circunstancias, las empresas que tengan relación comercial con el Reino Unido deben evaluar los riesgos y tomar medidas de contingencia por los motivos evidentes que resumimos a continuación: En el peor de los escenarios, si no se ratifica el Acuerdo de Salida, el próximo 30 de marzo de 2019 las mercancías, personas y servicios de la UE ya no podrán circular libremente en el Reino Unido. Hará falta estar atentos a lo que establecen los acuerdos internacionales y a lo que decida el Reino Unido unilateralmente. Por ejemplo, el Parlamento británico ha recomendado que el Reino Unido siga aplicando de manera temporal la normativa comunitaria en materia sanitaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria, para garantizar el suministro de productos agroalimentarios de origen comunitario, que representan el 40% de su mercado. Si se ratifica el Acuerdo de Salida, las empresas tendrán un margen de dos años para adaptarse a la nueva situación y tomar medidas de contingencia antes del 1 de enero de 2021. Por tanto, es necesario que los empresarios se informen y comiencen a prepararse lo antes posible. En el mejor de los escenarios, si se ratifica el Acuerdo de Salida y el Reino Unido y la UE llegan a un nuevo acuerdo de relación antes del 1 de enero de 2021, esta relación será muy diferente de la actual y el Reino Unido muy probablemente no aplicará la normativa comunitaria ni garantizará el libre acceso de todo tipo de personas y mercancías de la UE a su territorio. En cualquiera de los escenarios, se pueden producir importantes efectos comerciales y empresariales directos, relacionados con la probable creación de barreras. Por ejemplo, si el Reino Unido se convierte en un “tercer país”, los aranceles que aplicará a mercancías europeas serían de una media del 5-6%, pero más altos en algunos productos (hasta el 22%), a partir de la actual composición arancelaria. Los clientes británicos podrían entonces escoger otros proveedores más competitivos, nacionales o de terceros países, y lo mismo podría pasar a la inversa. La libre circulación de personas no queda garantizada si el Reino Unido se convierte en un “tercer país”, aunque la UE ya ha manifestado su intención de no exigir visados de entrada a los británicos para estancias de hasta 3 meses, siempre que el Reino Unido lo aplique en la misma medida. En efecto, la reciprocidad será un principio clave tanto si el Reino Unido se convierte en un “tercer estado” como durante el periodo transitorio, si se ratifica el Acuerdo de Salida. Por tanto, será fundamental observar las ventajas que el Reino Unido otorga a la UE en materia de circulación de personas, servicios y mercancías, ya que seguramente serán replicadas por la UE, que hasta ahora ha adoptado una actitud más intransigente por ser el mercado más grande y porque fue el Reino Unido quien decidió marchar. De manera indirecta, una salida del Reino Unido sin acuerdo el próximo 30 de marzo podría comportar una bajada inmediata de la libra esterlina, de hasta el 20% según estudios recientes, lo que haría mimbar el poder adquisitivo y la capacidad de compra de las empresas y ciudadanos británicos ante empresas de la Zona Euro, y afectaría a los exportadores y al sector turístico catalanes. Más allá de la inestabilidad en los mercados de divisas, no se prevén impactos importantes en la circulación de capitales, pues la mayoría de las entidades financieras británicas disponen de sede en la propia UE y el Reino Unido se mantendrá dentro del Acuerdo internacional del SWIFT, que es independiente de la UE. 10+1 consejos prácticos para afrontar el Brexit A continuación, ofrecemos algunos consejos prácticos a empresarios afectados por esta situación:Evaluar la exposición actual de la empresa en el Reino Unido y los efectos del Brexit: los proveedores británicos con los que cuenta la empresa, los clientes británicos que tiene, los trabajadores y colaboradores británicos que utiliza, la relevancia de estas relaciones, cómo se formalizan, el margen de modificación, etc. Si el personal de su empresa viaja con frecuencia al Reino Unido o recibe ciudadanos británicos, seguramente lo podrán seguir haciendo sin visado para estancias de hasta 3 meses, incluso en el caso de un Brexit sin acuerdo el 30 de marzo. Por lo tanto, no es necesario modificar las planificaciones de viajes de corta estancia, pero sí tener en cuenta que a partir del 30 de marzo puede que los británicos ya no puedan pasar por el control de pasaportes exprés para ciudadanos comunitarios. En cambio, recomendamos no planificar estancias de más de 3 meses en un sentido u otro (de británicos en la UE o de comunitarios en el Reino Unido) más allá del 30 de marzo, al menos hasta que se vote el Acuerdo de Salida en el Parlamento británico. Si su empresa cuenta con ciudadanos británicos entre sus trabajadores o colaboradores en territorio español, estos dejarían de poder residir de manera legal si el Reino Unido es convierte en un “tercer país”. Si llevan más de 5 años en España, podrán solicitar la residencia permanente como cualquier ciudadano extracomunitario. En cualquier caso, recomendamos que estos ciudadanos británicos completen su inscripción en el Registro de Extranjeros antes del 30 de marzo de 2019: https://europa.eu/youreurope/citizens/residence/documents-formalities/registering-residence/spain/index_es.htm. Los ciudadanos británicos que trabajan o colaboran con empresas catalanas y que su calificación académica o profesional es determinante, también deben iniciar el trámite de homologación de sus titulaciones en España. Si el Reino Unido se convierte en un “tercer país”, las homologaciones ya hechas se mantendrán vigentes, pero no queda claro si se podrán solicitar nuevas. Si su empresa exporta mercancías al Reino Unido, debe comprobar los aranceles y otras barreras que podría pagar. Si el Reino Unido se convierte en un “tercer país” el 30 de marzo aplicaría temporalmente el actual arancel exterior de la UE (TARIC), pero después podría cambiarlo. De momento, compruebe las tasas aplicables como “tercer país” (third country duty) en la página web de la aduana británica a partir del código arancelario o descripción del producto: https://www.trade-tariff.service.gov.uk/trade-tariff/sections Las empresas que importen mercancías del Reino Unido, si se convierte en “tercer país” deben comprobar los requisitos de documentación y homologación que establece la UE en el futuro, así como las barreras comerciales aplicables según el arancel comunitario, que se actualiza cada día en esta página web http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=es#. Las empresas que incorporen productos y componentes de origen británico para la posterior exportación a otros mercados deben tener en cuenta que ya no serán considerados comunitarios si el Reino Unido es un “tercer país”. Hay que revisar las reglas de los acuerdos comerciales para comprobar si se cumplen y negociar con los proveedores británicos sobre la posibilidad de completar parte del proceso en territorio comunitario para garantizar el origen de la UE. Estimado el coste de importar y exportar, incluidos los trámites aduaneros y administrativos, recomendamos que las empresas revisen contratos de suministros para saber si hay que renegociar precios o condiciones de entrega o de pago. Esto puede afectar también al sistema de transporte, ya que los operadores logísticos británicos y comunitarios no estarán autorizados en caso de un Brexit sin acuerdo, excepto en los mínimos que establecen los convenios.Las empresas que presten servicios al Reino Unido pueden verse afectadas por un Brexit sin acuerdo y deberán estar atentas a las novedades sobre acuerdos internacionales. Por ejemplo, en el transporte de carretera. En cualquier caso, la UE ha previsto medidas temporales y de urgencia válidas a partir del 30 de marzo para mantener las conexiones por vías aeria, terrestre y marítima. Si el Reino Unido se convierte en un “tercer país”, no serán válidas las certificaciones de producto de un territorio y otro. No descartamos que el Reino Unido mantenga los estándares europeos, como recomienda el Parlamento británico en el caso de los alimentos. En función de lo que haga el Reino Unido, la UE podría també facilitar la entrada de productos británicos, aunque no se llegue a un acuerdo comercial definitivo.Mantenerse informado en todo momento de las negociaciones y procesos políticos sobre el Brexit. En este sentido la UE mantiene una página web (https://ec.europa.eu/info/brexit/brexit-preparedness_es) con informaciones actualizadas y prácticas, incluye informes sobre diferentes ámbitos y sectores (https://ec.europa.eu/info/brexit/brexit-preparedness/preparedness-notices_es). Por parte británica también existe una web con informaciones actualizadas sobre negociaciones, estudios y la legislación que el Reino Unido va aprobando:https://www.gov.uk/government/collections/article-50-and-negotiations-with-the-eu Para más información, podéis contactar con brexit@pimec.org