
30/03/2022
Es posible denegar un cambio de turno por razones familiares cuando existen razones objetivas para d
El TSJ de Cantabria denegó el cambio de turno rotacional a fijo a una persona trabajadora por conciliación familiar. El Tribunal entiende que se podrá denegar cuando concurran razones productivas y organizativas, afectando a este cambio solicitado al resto de personas trabajadoras.La persona trabajadora solicitó a la empresa la reducción de la jornada y concreción de la jornada laboral para la guarda de sus hijos menores de 12 años. Aunque la empresa aceptó la reducción de jornada, también rechazó la concreción de jornada por imposibilidad de coordinación con el resto de personas trabajadoras, ya que este horario no forma parte de su estructura horaria ni es posible concederse por imposibilidad material desde el punto de vista organizativo, suponiendo perjuicios tanto a la empresa y al resto de las personas que forman la plantilla que verían modificadas sus condiciones esenciales de trabajo.El Tribunal entiende que no prevalece el derecho a la reducción de jornada por cuidado de menores en aquellos casos en los que se pide una jornada que no existe y que afecte directamente a las condiciones laborales de las demás personas trabajadoras al tener que realizar cambios en horario de la empresa y en los turnos de trabajo de toda la plantilla, pues, al efecto, supondría la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras.Por su parte, el TSJ considera que la conciliación de la vida familiar, personal y laboral del artículo 34.8ET no da derecho a la modificación unilateral de las condiciones de trabajo, sino un poder de negociación de buena fe.El derecho a la adaptación de jornada no es un derecho absoluto, pues, con el que cuenta la persona trabajadora, sino que cuenta con el poder de negociación de buena fe con propuestas y negociar con la empresa para intentar llegar a un entendimiento.En este supuesto, el tribunal pondera el derecho a la conciliación familiar y laboral de una persona trabajadora con los derechos al resto de la plantilla, al tratar, la solicitud, de afectar a la distribución por turnos y jornadas que la empresa tiene definidas por razones de tipo organizativo sin que la denegación comporte discriminación o vulneración de derechos fundamentales.Más información:Itziar Ruedas iruedas@pimec.org