Es necesario tener un plan de igualdad para poder aplicarse reducciones y bonificaciones de cuotas a
05/11/2023

Es necesario tener un plan de igualdad para poder aplicarse reducciones y bonificaciones de cuotas a

De acuerdo con la disposición adicional 11ª del Real decreto ley 1/2023, por ser beneficiario de las bonificaciones y reducciones de cuotas, las empresas que están obligadas legalmente a contar con un Plan de Igualdad, deben tenerlo implementado (se entenderá implementado con el correspondiente registro) para poder acceder. Recordemos que las empresas de más de 50 trabajadores son las que tienen la obligación de confeccionar un plan de igualdad y registrarlo. En el supuesto de no disponer del Plan de igualdad, las empresas no podrán aplicarse las reducciones de cuotas, como los identificadores de colectivos o supuestos a los que resulten aplicables las bonificaciones o reducciones de cuotas. ¿Qué sucede si se aplican estas reducciones y bonificaciones sin tener implementado el Plan de igualdad correspondiente? El artículo 13 del mismo Real Decreto-ley 1/2023, establece que debe efectuarse la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por lo que podría dar más sanciones. En los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 se especifica sobre las reducciones de cuotas, que las empresas que no tienen plan de igualdad, pero que deberían tenerlo, deben: 1. Reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo establecidas en la DA 47a LGSS: No comunicar el correspondiente registro de SAA con valor 439 para la aplicación de las reducciones de cuotas a partir del período de liquidación de septiembre de 2023 y hasta que se proceda a la inscripción del mencionado plan de igualdad en el registro público correspondiente.En los siguientes casos, antes de solicitar los cálculos correspondientes a la liquidación de cuotas, deberá comunicarse a la seguridad social mediante CASIA, que todavía no se ha implantado el Plan de igualdad correspondiente, por lo que las correspondientes reducciones y bonificaciones quedan exentas y no se aplicarán: 2. Reducciones de cuotas establecidas en el artículo 144.4 LGSS respecto a las personas trabajadoras con 62 años en situación de IT. 3. Reducciones de cuotas en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, establecidas en la DA 91a de la Ley 31/2022. 4. Bonificaciones de cuotas establecidas en la DA 20 del Estatuto de los Trabajadores, sobre contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad. Para las empresas que no tienen la obligación de tener un Plan de igualdad, se crearán próximamente nuevos valores del dato de CAUSA PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN -CPC- para efectuar, la correspondiente declaración responsable sobre la inexistencia de la obligación de disponer de un Plan de Igualdad. Esta información se contrastará con la información existente en la aplicación REGCON por Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. Más información: szhou@pimec.org
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