13/02/2024
Entra en conflicto con el derecho comunitario la extinción del contrato por incapacidad permanente e
El Tribunal de Justicia de la UE, el pasado 18 de enero de 2024, emitió una sentencia como respuesta a una petición de decisión prejudicial, en la que señala que el artículo 49.1 e) del ET es contrario a la normativa europea, puesto que permite extinguir el contrato de trabajo por una incapacidad permanente total sobrevenida sin necesidad de realizar ningún ajuste razonable. La petición tiene como objetivo interpretar la normativa comunitaria relativa a la extinción por discapacidad, ya que se plantea un caso de extinción por incapacidad permanente en la profesión habitual donde existen posibilidades de recolocación y de tomar medidas dentro de la empresa. De acuerdo con la normativa de la UE, se considera que son ajustes razonables las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que estas supongan una carga excesiva, indebida o desproporcionada para la empresa. Por tanto, la cuestión fundamental a resolver por el tribunal es si el artículo 49.1 del ET donde se establece que el contrato se extinguirá por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador o trabajadora, entra en conflicto con la normativa europea sobre la materia en cuestión. El Tribunal entiende que el citado artículo es contrario al derecho comunitario, puesto que permitir la extinción del contrato por la incapacidad permanente total o absoluta sin exigir previamente a la empresa que realice ningún ajuste razonable que permita a la persona trabajadora conservar su trabajo o demostrar que estos ajustes necesarios le conllevan una carga excesiva. Para determinar la carga excesiva, se tienen en cuenta los costes financieros derivados de las medidas a aplicar, tamaño, recursos financieros y volumen de negocio total de la empresa, además de la disponibilidad de ayudas o fondos públicos. En conclusión, la normativa nacional española va en contra de lo que establece la normativa europea. Por tanto, cuando se da una incapacidad permanente para el puesto habitual, primero se deben intentar realizar las medidas pertinentes para reubicar a la persona o adaptar su puesto de trabajo para que pueda continuar desarrollándolo. Esto siempre que no supongan una carga excesiva para la empresa, circunstancia que podría justificar la extinción. Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ofrecer asesoramiento y acompañamiento en estas y otras cuestiones de ámbito laboral.