El TSJ de Madrid reconoce la obligación de la persona trabajadora de pagar una indemnización por la
11/05/2023

El TSJ de Madrid reconoce la obligación de la persona trabajadora de pagar una indemnización por la

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la sentencia de fecha, 22 de febrero de 2023, establece la legitimidad de la empresa de descontar la cantidad satisfecha en concepto de formación por incumplimiento del pacto de permanencia firmado entre la empresa y el trabajador para la financiación del máster de especialización y mejora de empleabilidad realizado por el trabajador. Esta sentencia trata la problemática que se plantea cuando un trabajador que está recibiendo una formación de máster para la especialización profesional subvencionada por la empresa, con la que se ha pactado un pacto de permanencia, decide abandonar aquella antes de la finalización del plazo establecido en el pacto. En el pacto de permanencia se establecía que las consecuencias de abandonar la empresa en los siguientes 4 años que comenzaban a computar desde el inicio del máster consistían en el pago de una cantidad proporcional del coste total de este que varía de mayor a menor porcentaje con el transcurso de los años. El trabajador abandonó la empresa dentro del período del tercer año de vigencia del pacto de permanencia, pero que en realidad era el segundo año desde la finalización del máster, por lo que se aplicó el descuento del 60% del coste del máster en la suma de la liquidación del contrato de trabajo a abonar. La sentencia de instancia fue favorable a la persona trabajadora y recurrida por la empresa en suplicación. En la sentencia objeto del presente artículo, el Tribunal entiende que el máster cursado por la persona trabajadora, al ser impartido por una escuela de prestigio supone un enriquecimiento evidente de su currículum y valor profesional, cumpliendo así los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo de ser considerada una formación singular o cualificada que comporta un coste especial o extraordinario para la empresa, ya que excede en mucho la cuantía profesional ordinaria. Además, se establece que la mala definición del concepto del descuento por parte de la empresa a la persona trabajadora no es válido, puesto que, aunque el concepto esté mal calificado, la deuda existe y fue liquidada, vencida y exigible y compensable según la ley vigente. Aunque el período de permanencia pactado excede el límite legal máximo de dos años establecido en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores, al empezar el cómputo de tiempo del pacto desde el inicio de la formación y no al terminar, como se establece en el estatuto, se da por válido el cómputo desde el inicio de la formación hasta dos años después de la finalización del máster, pero sin superar este límite del estatuto, por lo que es válido acortando el tiempo de validez del pacto hasta los dos años posteriores. Como en la fecha de la baja voluntaria el trabajador se encontraba todavía en período del pacto de permanencia, se confirma la deuda que tiene con la empresa de acuerdo con la indemnización por incumplimiento del pacto, que consiste en un pago del 60% del valor del máster cursado por abandonar la empresa dentro del período que corresponde al segundo año. Podemos ver, pues, que, habiendo definido de forma incorrecta el concepto del descuento, la deuda existe y es exigible por parte de la empresa en caso de incumplimiento de los pactos de permanencia. Si tiene cualquier duda puede contactar con el Departamento Jurídico de PIMEC https://www.pimec.org/ca/pimes-autonoms/serveis/assessoria-juridica
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