
26/02/2023
El Tribunal Supremo reitera que no es necesario agotar la recolocación de personas trabajadoras en d
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 21 de diciembre de 2022, número de recurso 3835/2021, considera que la empresa no debe agotar las posibilidades de recolocación de las personas trabajadoras a las que se amortiza el contrato de trabajo por causas productivas.En el caso, se analiza un supuesto en el que una persona trabajadora venía prestando servicios, con carácter indefinido, como ingeniero técnico responsable de obras de una planta de gas determinada y con un equipo de personas técnicas de un total de 8 personas, de las que 6 fueron reubicadas en otros puestos de trabajo y áreas, ya los otros 2 se les extinguió la relación (entre los que se encuentra el actor).Concretamente, la empresa venía prestando el servicio de mantenimiento de la planta de gas mediante pujas de las que resultaba adjudicada del servicio, siendo que, en la licitación para el año 2020 en adelante, perdió su adjudicación. La empresa, una vez comunicada por parte de la adjudicataria la pérdida de la licitación y, por tanto, la extinción del contrato de prestación de servicios entre mercantiles, procedió a comunicar el despido por causas objetivas de índole productiva al alegando la pérdida de la licitación y el inherente vaciado de contenido del puesto de trabajo del ingeniero técnico.La persona trabajadora defiende que el despido merece la calificación de improcedencia, en tanto que el ordenamiento jurídico laboral español exige que sea la empresa quien justifique esta falta de pedidos o el descenso progresivo de la producción para que pueda restablecer su buen funcionamiento y equilibrar el exceso de personal en las necesidades productivas reales. Sin embargo, el ordenamiento no exige la necesidad de acreditar la imposibilidad de reubicar a las personas trabajadoras antes de que les sea amortizado el puesto de trabajo.De este modo, el Alto Tribunal resuelto que al producirse la extinción total de la contrata y no la mera reducción de volumen de esta, resulta ajustada a derecho la extinción de los contratos de las personas trabajadoras que iban prestando sus servicios en el centro de trabajo. No afecta a esta conclusión el hecho de que, además del actor, de los 8 trabajadores de la demandada que prestaban servicios en la referida planta, 6 fueran reubicados en otros lugares, y a 2 se les extinguiera la relación laboral, ya que no se deduce que necesariamente deba reubicarse a las demás personas trabajadoras del referido centro de trabajo.Para todas las cuestiones relativas al ámbito jurídico laboral no dudes en pedir consejo en el Departamento Jurídico de PIMEC donde te podemos brindar asesoramiento.