El Tribunal Supremo descarta la nulidad automática de los despidos sin causa derivados de la COVID-1
14/12/2022

El Tribunal Supremo descarta la nulidad automática de los despidos sin causa derivados de la COVID-1

El Tribunal Supremo ha resuelto la controversia generada respecto al artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, al concluir que el incumplimiento del precitado artículo no comporta la nulidad automática del despido, poniendo fin a la inseguridad jurídica que se había generado.Concretamente, en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 se establecía que no podían entenderse como justificativas de despidos aquellas causas que pudieran ser justificativas de los expedientes de regulación temporal de empleo por causas vinculadas a la COVID.El Tribunal Supremo se ha pronunciado mediante su sentencia de 19 de octubre de 2022 (841/2022) por la que entiende que el referido artículo no contiene una norma prohibitiva que, de no hacerle caso, comporte la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas. De hecho, el Alto Tribunal entiende que el poder legislativo podía, en hasta 9 ocasiones, haber precisado el redactado para incluir un supuesto de nulidad.Así pues, el Tribunal Supremo expone que no debe calificarse como nulo, salvo que exista alguna justificación como vulneración de derechos fundamentales, elusión de normas procedimentales de despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.De esta forma, lo que traslada el artículo 2 es la voluntad del poder legislativo para que se aplicaran medidas suspensivas con prioridad a las medidas extintivas, pero como expone el Tribunal Supremo, la referida normativa no contenía una prohibición.En conclusión, la ausencia de causa acreditada y justificativa del despido comporta la calificación de improcedencia por no encontrarse ajustados a derecho (a causales) excepto que exista una previsión expresa de nulidad. El Alto Tribunal explica que resulta inviable que un Real Decreto-ley altere los derechos fundamentales y libertades públicas porque por eso se requeriría una Ley Orgánica.Desde el Departamento Jurídico de PIMEC podemos tanto asesorarle en aquellas cuestiones relativas a ERTE como en el acompañamiento y asesoramiento para instruirlos. Más información:mbueno@pimec.org
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