
21/06/2023
El Tribunal Supremo declara procedente el despido de una persona trabajadora por no reincorporarse c
El Tribunal Supremo, en su sentencia número 276/2023 para la unificación de doctrina de 17 de abril de 2023, analiza si el despido por no haberse reincorporado al puesto de trabajo de una persona trabajadora después del alta médica por incapacidad temporal, al haberla impugnado, sería o no procedente. En el caso sometido al Tribunal, la persona trabajadora que se encontraba en situación de incapacidad temporal fue dada de alta, alta con la que no estaba conforme, por lo que decidió impugnarla. En este período de tiempo, la persona trabajadora no se reincorporó a su puesto de trabajo a pesar del requerimiento de incorporación realizado por parte de la empresa. El trabajador alegaba que la impugnación paralizaba el expediente el alta médica y que no debía reincorporarse hasta que la seguridad social resolviera la impugnación. Por último, 11 días hábiles después de la fecha de alta se confirma la misma, por lo que la empresa procede al despido disciplinario por incumplimiento muy grave por haber faltado al trabajo reiteradamente en estos 11 días hábiles sin causa justificada. El Tribunal Supremo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 625/2014 que establece que el alta médica determinará la obligación de que la persona trabajadora se incorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que se produzca sus efectos, declara que la persona trabajadora está obligada a reincorporarse al puesto de trabajo aunque el alta médica haya sido impugnada. Esto se considera así porque el alta médica extingue el proceso de Incapacidad temporal. Sin embargo, se planteó la posibilidad de la vulneración de la garantía de indemnidad de la persona trabajadora, pero quedó desvirtuada por existir causa legal para adoptar las medidas disciplinarias como son las referenciadas faltas reiteradas e injustificadas de asistencia al trabajo. El Tribunal Supremo concluye indicando que el trabajador al que se le ha expedido el alta médica antes de agotarse los 365 días de prestaciones de IT, está obligado a reincorporarse al puesto de trabajo, aunque la referida alta médica haya sido objeto de reclamación previa. Si tiene cualquier duda puede contactar con el Departamento Jurídico de PIMEC.