
03/03/2022
El Tribunal Supremo avala la absorción para compensar la subida del SMI
Recientemente, se ha publicado la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2022 en la que se interpreta el Real Decreto 1462/2018, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019 y su aplicación en el ámbito del VII Convenio Colectivo del sector de talleres para personas intelectuales en Cataluña.La cuestión planteada se centra en dirimir si para garantizar la efectiva percepción del SMI establecido en el Convenio Colectivo del sector de talleres para personas intelectuales en Cataluña debe operarse sobre el salario específico de la misma categoría, añadiendo la diferencia con el nuevo salario mínimo establecido normativamente para el año 2019 o, por el contrario, si en la cuantía del salario convenio, debe incluirse también la cuantía que las personas trabajadoras perciban en concepto de trienios (antigüedad), y sobre la cantidad resultante, añadir lo que falta por cumplir con el nuevo SMI.Tras analizar la cuestión, el Tribunal Supremo resuelve que el cálculo debe realizarse sumando al SMI específico de la categoría del convenio los trienios que vayan cumpliendo las personas trabajadoras, y sobre esta cuantía complementarla con el importe necesario hasta llegar el importe correspondiente al SMI para el año 2019.En este sentido, el Tribunal Supremo expone que esta resolución es acorde con la intención de la norma al establecer una garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, que tienen derecho a percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad de 12.600 euros (fijada para el año 2019) y, por tanto, que queda plenamente asegurada.El alto Tribunal añade que, de lo contrario, la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos, de los que los salarios fueran inferiores al SMI que se convertiría, de esta forma, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todas las personas trabajadoras, de los que el salario base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año “lo que modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, adicionalmente, vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios ( STC 31/84, de 7 de marzo) y podría dejar sin contenido el artículo 37.1 CE, en relación con el Título III ET, puesto que sería el Gobierno, quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo.”Por último, la Sala de lo Social hace énfasis en que el Convenio Colectivo aplicable al caso no prohíbe la compensación y absorción de los incrementos del SMI, indicando que “solo es necesario bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales, cuando se haya convenido así en convenio colectivo”.En este sentido, cabe señalar que la redacción del Real Decreto 152/2022 de 22 de febrero, en el que se fija el SMI para el año 2022, se mantiene en los mismos términos que Real Decreto 1462/2018, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2019 (normativa aplicada por la resolución del caso) en lo que se refiere a complementos salariales ya la compensación y absorción.Por tanto, teniendo en cuenta el pronunciamiento del Tribunal Supremo, si el importe del salario base del Convenio Colectivo resulta inferior al importe del SMI aprobado, la empresa podrá añadir al importe del salario base, l antigüedad y los complementos salariales previstos en el art. 26.3 del ET a efectos de determinar si el importe total del salario supera, o no, el nuevo SMI.Concretamente, el artículo 26.3 del ET prevé que la estructura del salario, se determinará mediante la negociación colectiva, que deberá incluir el salario base -es decir, un salario objetivo- y, en su caso, los complementos salariales fijados en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado oa la situación o resultados de la empresa -salario subjetivo-.Por tanto, estos complementos subjetivos que perciban las personas trabajadoras, pueden sumarse al importe del salario base a efectos de determinar si el importe total del salario percibido supera, o no, el nuevo SMI. De esta forma, si la suma de los importes correspondientes a salario base, antigüedad y complementos salariales, son iguales o superiores al SMI, no resultaría necesario modificar la nómina. En caso contrario, si resulta inferior habría que añadir lo que reste por cumplir con el nuevo SMI.Más información:Marc Bueno mbueno@pimec.org