El requerimiento constante de posibles infracciones no supone una falta continuada sancionable
05/11/2023

El requerimiento constante de posibles infracciones no supone una falta continuada sancionable

El pasado 4 de julio de 2023 se dictó la sentencia número 4257/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que se declara improcedente el despido disciplinario de una persona trabajadora por motivos de desobediencia, uso particular de bienes de la empresa, abuso de confianza en las gestiones, desobediencia y transgresión de la buena fe contractual atribuyendo a la persona un total de 5 incumplimientos disciplinarios. La empresa, desde el 31 de diciembre de 2021, había venido requiriendo a la persona trabajadora para que facilitara el registro de jornada, la relación de visitas a clientes, informes de volúmenes de compras de los clientes y la valoración sobre los cambios percibidos, informes diarios de gestión con clientes (todos ellos en los períodos de 2019 a 2021). La empresa, a falta del traslado de información correcto y completo, reiteró los requerimientos e, incluso, convocaron una reunión con el equipo comercial a la que la persona trabajadora no asistió. La empresa pudo constatar que la persona trabajadora había descendido el rendimiento, ya que en sus informes había una media de 4 a 6 visitas comerciales diarias durante el período de enero a abril de 2022, en tanto que, a partir de finales de abril y en compañía de la persona jerárquicamente superior, promediaba de 10 a 15 visitas diarias a clientes. Con ello, en fecha 6 de mayo de 2022, la empresa procedió a despedir por motivos disciplinarios de faltas continuadas en el tiempo, ya que no había facilitado la información requerida y no asistió a la reunión del equipo comercial fijada por el 4 de abril de 2022. La sentencia de instancia, que rechazó la nulidad del despido por no dar audiencia previa conforme al convenio 158 de la OIT, entendió que el supuesto de las infracciones materializadas puede encabarse en una falta continuada que no se hallaba prescrita en tanto que la empresa no contaba con un conocimiento exacto, caudal y pleno del incumplimiento de las funciones del puesto de trabajo. Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha entendido que la empresa conocía, desde julio de 2021, la existencia de una pluralidad de faltas disciplinarias que, a pesar de los requerimientos, habían sido toleradas por la empresa hasta que decidió sancionarlas cuando había podido hacerlo con anterioridad. Así, la única falta no prescrita en la fecha del despido era la de la falta de ausencia en la reunión, fijada por el 4 de abril de 2022, que tiene consideración de falta grave y no puede justificar el despido por causas disciplinarias, comportando, pues, la calificación de despido improcedente. Es necesario recordar que el control en el cumplimiento de obligaciones laborales y, intrínsecamente ligada, la facultad punitiva de la persona empresaria debe llevarse a cabo de forma simultánea en el tiempo cuando se conoce un incumplimiento de obligaciones, ya que, por el contrario, comportará el riesgo de prescripción de las infracciones a sancionar, así como una tolerancia empresarial a los incumplimientos.  Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ofrecer asesoramiento y acompañamiento en estas y otras cuestiones de ámbito laboral.
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