El pacto de disponibilidad no desvirtúa el derecho a la desconexión digital
08/10/2023

El pacto de disponibilidad no desvirtúa el derecho a la desconexión digital

El derecho a la desconexión digital se configura como el derecho de las personas trabajadoras a las que sean respetados los tiempos de descanso, permisos y vacaciones en los períodos que no son de trabajo. Por su parte, el complemento de disponibilidad compensa las posibles alteraciones horarias y la disposición de poder ser llamado para prestar servicios en los supuestos acordados o previstos en el convenio colectivo. Está claro que la convivencia entre el derecho a la desconexión digital y el acuerdo de disponibilidad puede darse en gran variedad de relaciones laborales, como es el caso del conflicto colectivo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante su sentencia número 453/2023 de 17 de julio de 2023, en el que se dirime la posibilidad de no estar respetando el tiempo de descanso en los casos de prolongación de jornada previstos en el convenio colectivo de la industria de producción audiovisual. En el referido convenio colectivo se establece la posibilidad de modificar la jornada de trabajo con una antelación de 12 horas, salvo en situaciones extraordinarias o de fuerza mayor, en trabajos de rodajes, grabaciones, así como las labores del ámbito de producción, siendo ampliada esta jornada al máximo de 40 horas semanales, retribuyéndose tanto la disponibilidad como la mayor jornada de trabajo con un complemento de disponibilidad del 25% del salario base cuando es aceptado por la persona trabajadora. La empresa en cuestión informa la alteración horaria y solicita aceptación por medio del teléfono de empresa, el correo corporativo y en última instancia el teléfono personal. En caso de no aceptarse la modificación, se seguirá el mismo procedimiento de contacto. De un total de 6.627 servicios se alteró el horario en un total de 59 de ellos (el 0,89%); no se considera que la empresa conforme, como práctica habitual, una actuación que vulnera el derecho a la desconexión digital en tanto que esta facultad se encuentra prevista en el convenio colectivo de aplicación y es evidente que, percibiendo el complemento de disponibilidad, habrá ocasiones en las que el aviso de variación se podrá producir en momentos de descanso en los que deberá estar disponible salvo que la persona trabajadora opte por no estarlo y dejar de percibir el referido complemento salarial.  Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos acompañar en la confección e implementación del protocolo de desconexión digital, así como atender las dudas en estas materias.
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