
20/04/2023
Digitalización corporativa en las Sociedades de Capital
La recuperación económica y social pasa por la transformación digital de las empresas. En el ámbito de las Sociedades de Capital esta cuestión la podemos concretar en dos niveles: a) la posibilidad de celebrar una junta telemática en el ámbito de las Sociedades de Capital; y b) la creación de la web corporativa de las Sociedades de Capital. Es decir, lo que conocemos como sede electrónica de la sociedad.A raíz de la pandemia de la COVID-19 y desde el 1 de enero de 2022, cualquier sociedad de capital, es decir, cualquier Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima puede celebrar su junta de forma telemática. O dicho de una manera más coloquial: se puede celebrar una junta de socios y socias a distancia.Eso sí, es importante tener en cuenta que previamente será necesaria la modificación de los estatutos sociales para prever esta posibilidad, con la celebración de una junta general de socios y socias que recoja en su orden del día este punto y, sobre todo, para que quede aprobado se requerirá el voto favorable de los socios y socias que representen como mínimo 2/3 del capital presente o representado en la reunión (art. 182 bis 2 de la LSC, en relación con el art. 199.ª, 201 y 194 LSC).Por otro lado, la creación de la web corporativa de las Sociedades de Capital es el paso más relevante en la digitalización corporativa, que nace en 2011 y coge impulso con la Ley 5/2021, de 12 de abril, que modificó algunos artículos de la Ley de Sociedades de Capital sobre procesos informatizados.En primer lugar, lo que hay que dejar muy claro es que la web corporativa no es la página web que permite posicionarse en el mundo digital. Es decir, la web corporativa no tiene solo finalidades comerciales o publicitarias.La página web corporativa de una sociedad es útil y eficaz para:Dar publicidad a la información de la sociedad en el mercado y entre los socios y socias;Ejercer los derechos de los socios y socias de manera telemática (puede servir de impulso para favorecer la participación en la junta general de los socios y socias).Establecer comunicaciones con medios electrónicos entre sociedad y socios (envío de documentación, convocatoria de juntas, información sobre la sociedad, por ejemplo). Por último, la página web corporativa de una sociedad se puede crear en dos momentos: a) en la constitución de la sociedad; b) por acuerdo de la junta general o por previsión estatutaria. Por lo tanto, la creación de la página web no tiene que suponer la modificación de los estatutos sociales, ya que ello no es obligatorio.¿Queréis que la transformación digital de vuestra empresa sea clave para crecer empresarialmente? Desde el Departamento Jurídico de PIMEC os podemos ayudar: https://www.pimec.org/ca/pimes-autonoms/serveis/assessoria-juridica.