Diferencias para la apertura de establecimientos de comercio y prestación de servicios en Fase 2 y F
07/06/2020

Diferencias para la apertura de establecimientos de comercio y prestación de servicios en Fase 2 y F

Diferencias para la apertura de establecimientos de comercio y prestación de servicios en Fase 2 y Fase 3:Requisitos de aperturaFase 2Fase 3AforoSe reduce al 40% el aforo total en establecimientos y locales comerciales. En el caso de haber más de una planta, la presencia de clientes en cada una de ellas debe guardar la misma proporción.Se reduce al 50% el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de haber más de una planta, la presencia de clientes en cada una de ellas debe guardar la misma proporción.MercadillosSe garantizará la limitación a 1/3 de los lugares habituales autorizados.Se garantizará la limitación al 50% de los lugares habituales autorizados.Centros y parques comercialesDe acuerdo con lo determinado en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limita el aforo total de éstos al 30% de las zonas comunes.De acuerdo con lo determinado en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limita el aforo de las zonas comunes y recreativas al 50%.Establecimientos comerciales en centros y parques comercialesSe limita al 40% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales.Se limita al 50% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales. Zonas recreativasQueda prohibida la utilización de las zonas recreativas:zonas infantiles, ludotecas o areas de descanso, teniendo que permanecer cerradas.Garantizar, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de dos metros y evitar aglomeraciones de personas en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso. Diferencias para la prestación de servicios en los establecimientos de hostelería y restauración en Fase 2 y Fase 3:Requisitos de aperturaFase 2Fase 3AforoSe puede proceder a la apertura al público de establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, excepto discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40% de su aforo y se cumplan las condiciones previstas.Reducción al 50% el aforo total en establecimientos y locales comerciales. En el caso de haber más de una planta, la presencia de clientes en cada una debe guardar la misma proporción.Aumento del aforoLas CCAA podrán modificar el % de aforo que prevé el apartado 1 de este artículo, así como el relativo a la ocupación de terrezas (aforo del 50%) que prevé el artículo 15.1 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, siempre que no sean inferiores al 30% ni superiores al 50%.Las CCAA podrán modificar el % de aforo dentro del local siempre que no sea inferior al 50% ni superior a los 2/3 del aforo máximo.Autoservicio en barraEl consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o en agrupaciones de mesas, y preferentemente mediante reserva previa.Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, si es necesario, entre grupos de clientes.TerrazasSe pueden abrir al público las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitando el aforo al 50% de las mesas permitidas en el año anterior a la base de la correspondiente licencia municipal.Se pueden abrir al público las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitando el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año anterior a la base de la correspondiente licencia municipal.Ocupación màxima terrazasLa ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o agrupación de mesas.Apertura de locales y bares de ocio nocturnoApertura no permitida.Reapertura al público siempre que no superen 1/3 del aforo.  Si hay un lugar destinado a pista de baile o similar, se podrá utilizar para instalar mesas, sin dedicar ese espacio a su uso habitual. 
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