Despidos disciplinarios por contenidos en redes sociales
06/12/2023

Despidos disciplinarios por contenidos en redes sociales

Los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Castilla y León, Asturias y Castilla la Mancha han declarado que los despidos disciplinarios por el comportamiento de personas trabajadoras en la plataforma de TikTok son procedentes, que constituyen una violación de la norma y conductas laborales, como es perjudicar la imagen de la empresa, realizar actividades incompatibles con la situación de baja por incapacidad temporal, comportamientos inadecuados o grabarse dentro de las instalaciones de la empresa.En cuanto a las sentencias de Madrid de 30 de marzo de 2023 y de Castilla y León de 29 de septiembre de 2022, tratan sobre los supuestos de dos personas trabajadoras que, mientras estaban en período de baja por incapacidad temporal, subieron Tiktoks realizando actividades físicas incompatibles con la situación de baja.En el caso de la STSJ de Castilla y León, la persona trabajadora se encontraba de baja por lumbalgia durante el período de un año en el que también estuvo publicando varios vídeos en la plataforma en los que bailaba realizando movimientos incompatibles para la recuperación .En este caso, la empresa constató la realidad y fecha de los hechos mediante acta notarial, por lo que se consideró que no era necesaria una prueba pericial, junto a que TikTok es una red social de libre acceso no restringido con una cuenta que está abierto al público.Por otra parte, la STSJ de Madrid trata el supuesto de una persona trabajadora que estando de baja por una luxación del peroné, compartió vídeos de varios días diferentes en los que ejecutaba actividades de acrobacia y saltos en cama elástica en un parque de aventuras.Se considera que estas actividades comprometían su recuperación, ya sea por contraindicación o con motivo de alargar la recuperación, ya que había recomendaciones médicas prescritas de evitar actividades de alto impacto como sería andar más de 10 minutos seguidos sustituyéndolas por actividades aeróbicas de carga menor.En ambos supuestos expuestos, se considera que las acciones efectuadas suponen la transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.En cuanto a la sentencia de Asturias de 18 de octubre de 2022, la persona trabajadora infractora subió un vídeo a la plataforma en el que, con la indumentaria corporativa, realizaba una serie de escenificaciones, críticas y descalificaciones (hasta todo con insultos) de la clientela de primera hora de la mañana.Aunque por el Juzgado se considera la nulidad del despido por entender que la acción se encuentra dentro de la libertad de expresión, al realizarse una sátira burlesca a los clientes de manera general y no de forma directa a personas concretas, el Tribunal Superior de Justicia considera que la acción traspasa los límites de la libertad de expresión, puesto que sólo descalifica sin que exista una crítica u opinión más allá que el objetivo de descalificar.Por tanto, al estar utilizando el uniforme distintivo de la empresa e insultando al tipo de clientes que acuden a primera hora de la mañana, supone una infracción de los artículos 20.1 de la CE y 54.1 y 55.5 del ET, ya que la persona trabajadora atenta contra el honor de este tipo de cliente y también compromete la imagen de la empresa.Por último, encontramos en la sentencia de Castilla la Mancha de 17 de octubre de 2023 el supuesto de una persona trabajadora que grabó TikToks mientras circulaba con un camión de propiedad de la empresa.Aunque recientemente la persona trabajadora había presentado una reclamación a la empresa, y podía encontrarse cubierta por la garantía de indemnidad (derecho a no sufrir represalias en reclamaciones de derechos), se declara que esto supone una conducta negligente y susceptible de causar perjuicio a la empresa, ya que al ser grabaciones sin sentido, utilidad o que tuviera una finalidad, queda fuera de la protección judicial.Además, la realización de estos vídeos comprometía la seguridad vial, los objetos y la vida de usuarios de la carretera además de la suya propia para desviar la atención circulatoria, por lo que se califica como despido procedente.Debemos tener presente que Tiktok no deja de ser una red social al igual que cualquier otro y, por tanto, los vídeos y contenido subido pueden ser fuentes de adquisición de pruebas que pueden justificar una sanción, incluyendo el despido disciplinario, siempre dentro del respeto de los derechos fundamentales.Por este motivo, entre otros, resulta imprescindible contar con decálogo de normas internas que regulen las normas de actuación de la plantilla que pueda englobar la totalidad de cuestiones que puedan darse en el día a día del desarrollo de la plantilla vida laboral. Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ofrecer asesoramiento y acompañamiento en estas y otras cuestiones de ámbito laboral.
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