
06/10/2019
Desconvocada la huelga general del 11 de octubre y nueva convocatoria para el día 18
Os informamos de que PIMEC ha recibido la DESCONVOCATORIA de la huelga general, prevista para el próximo 11 de octubre de 2019 y que había sido convocada por los sindicatos Intersindical-CSC e Intersindical Alternativa de Cataluña (IAC).Así mismo, os informamos de una nueva CONVOCATORIA de huelga general, por parte de los dos sindicatos indicados anteriormente, prevista para el próximo 18 de octubre de 2019 , en la franja horaria de 0:00 a 24:00 y en todo el ámbito territorial de Cataluña.En las empresas con trabajo a turnos continuados, la huelga empezará con el inicio del turno por la noche del día 17 de octubre y acabará con la finalización del turno la tarde del día 18 de octubre.Los motivos de la desconvocatoria no han sido manifestados por parte de Intersindical-CSC, mientras que por parte del sindicato IAC ha sido motivada, tal como manifiestan, para “estar pendientes de celebrar varias negociaciones colectivas en diferentes sectores productivos, así como de la convocatoria de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Generalitat de Cataluña”.Los motivos de la nueva convocatoria son similares a los que ya os indicamos en el anterior comunicado y que están en la línea de mejoras laborales y sociales para diferentes colectivos.Estamos pendientes de recibir la orden de servicios mínimos, que es preceptivo. Una vez sea dictada por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya, os la haremos llegar.Otros datos de interés para las empresas ante la convocatoria:Os recordamos que no se puede solicitar a los/las trabajadores/as su intención o no de secundar la huelga. Así mismo, recordamos que la persona trabajadora que secunde la huelga no puede ser sustituida.Qué conceptos se descuentan a aquellos trabajadores que secunden la huelga:• Salario base y complementos excepto el de puntualidad o similares• Parte proporcional de pagas extras• Parte proporcional del descanso semanal, sin afectar a festivos anuales ni a vacacionesEfectos en las cotizacionesEl/la trabajador/a pasa a una situación “de alta especial” y, por lo tanto, queda suspendida la obligación de cotizar tanto la parte de la empresa como de la persona trabajadora.La empresa tiene que comunicar a la Seguridad Social la relación de trabajadores, los contratos de los cuales hayan sido suspendidos notificando la fecha de reincorporación.