Conversión a indefinidos por carta de superación del máximo de encadenamiento de los contratos tempo
08/02/2022

Conversión a indefinidos por carta de superación del máximo de encadenamiento de los contratos tempo

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, mediante la Inspección de Trabajo y Seguridad social, está emitiendo comunicaciones dirigidas a las empresas para que, en el marco de un plan de actuación contra el fraude en la contratación temporal, se conviertan en indefinidos aquellos contratos temporales que han excedido el máximo encadenamiento temporal que permite la norma.La carta que se reciba es originada automáticamente por un sistema de algoritmos que tienen acceso a los datos de contratación que las empresas informan a la Tesorería General de Seguridad Social y se ha detectado que podría no interpretar correctamente el cómputo en algunas modalidades contractuales (como la interinidad).En la carta podrán observarse, pues, aquellas altas en la Seguridad Social y personas trabajadoras contratadas de forma temporal, cuya contratación es susceptible de tener que convertirse en indefinida. Con todo ello, es más que recomendable que se proceda a verificar el contenido de la carta y, al efecto, comprobar si realmente los datos referidos en ella son o no correctos, ya que la posible acta de infracción y sanción se podrá desprender únicamente de este extremo.Adicionalmente, hay que hacer mención de que se han llegado a observar diferentes modelos de cartas en los que se realizan cómputos lineales de extensión temporal (el paso del tiempo en alta dentro del período de concatenación de contratos) o, por otra parte, un valor aproximado expresado con porcentajes que no ofrece transparencia alguna para la persona interesada.También se ha podido apreciar que existen comunicaciones que, a pesar de ser entregadas por correo ordinario y sin acuse de recibo, establecen un plazo de 30 días para atender al requerimiento de conversión de contratos; en caso contrario, se dará traslado para que se realice la oportuna actuación inspectora.Nos encontramos frente a un requerimiento de cumplimiento de la normativa que, sin que se prevea trámite de alegaciones, si no se atiende puede acabar recibiéndose la correspondiente acta de infracción por la transgresión de la normativa en materia de contratación, derivada de la superación del límite de tiempo de encadenamiento de contratos de duración determinada, siendo entonces el momento de realizar las alegaciones pertinentes que ya se habrán manifestado a la persona actuante en la inspección de trabajo.Al hilo de la temática tratada en esta nota cabe recordar que el límite de encadenamiento que opera con los contratos laborales celebrados a partir del 31 de diciembre de 2021 es el máximo de 18 meses en un período de 24 meses, y esta garantía también se aplica en el puesto de trabajo ocupado temporalmente, de forma que adquiere la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya sido ocupado con o sin solución de continuidad durante 18 meses en un período de 24 mediante contratos de circunstancias de la producción.Más información:Itziar RuedasDirectora del departamento jurídico y laboraliruedas@pimec.org
Compartir:

linkedin share button