Canal de Denuncia. La nueva Autoridad Independiente de Protección Independiente del Informante: Qué es, funciones y obligaciones
03/02/2025

Canal de Denuncia. La nueva Autoridad Independiente de Protección Independiente del Informante: Qué es, funciones y obligaciones

El canal de denuncias es un mecanismo del que las empresas[1] con 50 o más personas trabajadoras deben disponer para que la plantilla, colaboradores/as o terceras personas puedan informar de forma confidencial (y, también, de forma anónima) sobre irregularidades o infracciones normativas. Estas irregularidades pueden incluir delitos, incumplimientos legales, éticos o de las políticas internas de la organización. Además, desde hace 3 meses, de acuerdo con el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre de 2024, se ha aprobado el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Este nuevo organismo está estrechamente relacionado con el Canal de Denuncias y fomenta la cultura ética y la política de tolerancia cero hacia actos irregulares, ilícitos, delictivos o contrarios a los principios. La Autoridad Independiente de Protección del Informante (en adelante, AIPI) está diseñada para implementar y supervisar la protección de las personas que denuncian infracciones normativas y casos de corrupción, dentro de las empresas. Sus funciones más relevantes son las siguientes: -Gestión del Canal Externo de Información: La AIPI administrará un canal externo para recibir y tramitar informaciones sobre infracciones normativas, ofreciendo una nueva vía segura y confidencial para los informantes. -Protección y Apoyo al Informante: Implementará medidas de protección y proporcionará el apoyo a los informantes, asegurando que no sufran represalias por sus acciones. -Potestad Sancionadora: Tendrá la autoridad para iniciar, instruir y resolver procedimientos sancionadores, imponiendo sanciones económicas por infracciones relacionadas con la protección de los informantes. -Coordinación institucional: Actúa en coordinación con otros organismos de control de la Administración del Estado y con autoridades similares de altas administraciones territoriales. En Cataluña, tenemos la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC).   Estas funciones permiten que la AIPI sirva como pilar institucional en la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción, garantizando la integridad de las empresas y las personas que forman parte de ellas. En Cataluña, la Oficina Antifraude de Cataluña actuará como autoridad competente para la protección de personas alertadoras y gestionará el canal externo. También adoptará medidas cautelares e impondrá sanciones y trabajará para normalizar el hecho de denunciar y promover una cultura favorable a la alerta. La “Oficina Antifrau” podrá actuar respecto a: entidades del sector público de Cataluña (Administración de la Generalitat, ayuntamientos, diputaciones, consejos comarcales, universidades públicas, empresas públicas, etc.); entidades o personas privadas que sean contratistas del sector público, exclusivamente en relación con los contratos públicos formalizados, y entidades o personas privadas que sean beneficiarias de subvenciones del sector público, exclusivamente en relación con las subvenciones recibidas. Por eso, la Oficina Antifraude de Cataluña dispone de una dirección de correo: autoritatproteccio@antifrau.cat. Si desea más información sobre el canal de denuncia y la Autoridad Independiente de Protección al Informante, desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ayudar https://pimec.org/serveis/assessorament-legal/compliance#canal-denuncies. [1] El artículo 10 de la Ley 2/2023 señala cuáles son todas las entidades privadas obligadas a disponer de un canal interno de denuncias. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513.
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