
08/02/2021
Bases de cotización a la Seguridad Social para el año 2021
Ya se ha publicado en el BOE la LPGE (Ley de Presupuestos Generales del Estado), en cuyo art. 119 se fijan las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2021. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALEl límite máximo de la base de cotización en el régimen general será, a partir del 1 de enero de 2021, de 4.070,10 euros mensuales, y la base mínima será la misma, es decir, 1.108,33 euros mensuales, mientras no se fije el salario mínimo interprofesional para el 2021.Bases mínimas y máximas de cotizaciónMensualesGrupo cotizaciónMínimas Euros/mesMáximas Euros/mes11.547,004.070,1021.282,804.070,1031.116,004.070,1041.108,334.070,1051.108,334.070,1061.108,334.070,1071.108,334.070,10Grupo cotizaciónMínimas Euros/mesMáximas Euros/mes837,00135,67937,00135,671037,00135,671137,00135,67 Tipos de cotizaciónLos tipos de cotización por contingencias comunes y por horas extraordinarias serán los siguientes:Contingencia EmpresaTrabajadorTotalC. comunes23,64,728,3Horas extras fuerza mayor12214Horas extras (no fuerza mayor)23,64,728,3 BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES DEL HOGAR, ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinariasEuros/mes Bases cotizaciónEuros/mesMáximo horas trabajadas al mes1Hasta 240,00………206342Desde 240,01 hasta 375,00340533Desde 375,01 hasta 510,00474724Desde 510,01 hasta 645,00608925Desde 645,01 hasta 780,007431116Desde 780,01 hasta 914,008771307Desde 914,01 hasta 1.050,001.0501608Desde 1.050,01 hasta 1.144,001.0971609Desde 1.144,01 hasta 1.294,001.23216010Desde 1.294,01……..Retribución mensual160 Durante el año 2021, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del trabajador. Para las contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empresario. Durante el año 2021 será aplicable una reducción de un 20% a la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social a aquellas contrataciones efectuadas en este régimen a partir del 1/02/12, siempre y cuando el trabajador no hubiera figurado en alta en el Régimen especial de trabajadores del hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 02/08/11 y el 31/12/11. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, en los plazos fijados en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección para familias numerosas. Esta reducción no es aplicable cuando los trabajadores de hogar presten servicios durante al menos 60 horas mensuales por empleador. RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOSColumna1Columna2Tipo de cotización obligatoria (total)30,00%Tipo de cotización por contingencias comunes 28,30%Tipo de cotización por CP (incluye 0,46% por IT y 0,44% por IP, muerte y supervivencia)0,90%Tipo de cotización por cese de la actividad0,70%Tipo de cotización por formación profesional0,10% 2. Bases cotizaciónColumna1Columna2Base mínima944,40 euros mensualesBase máxima de cotización4.070,10 euros mensuales Trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2021 tengan menos de 47 años de edad; la base de cotización será la elegida por éstos dentro de las bases máximas y mínimas fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años, y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial. Trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2021 tengan 47 años de edad; si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia de la muerte de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen especial con 47 años de edad. En este caso no existirá limitación. Trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2021 tengan 48 años o más años; la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, a menos que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia de la muerte de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. En este caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales. Pero el trabajador autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social 5 o más años tendrán las siguientes cuantías: a. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,82 euros mensuales.b. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.Trabajadores autónomos que simultáneamente trabajen por cuenta ajena, y durante el año 2021 coticen en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros; tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen esta cuantía, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el citado régimen especial a razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, con la excepción de cuando concurran las especialidades en la cotización que impidan efectuarlas en el plazo o que resulte necesario en el régimen especial . Trabajadores autónomos que en algún momento de 2020 y de forma simultánea hayan tenido contratados a su servicio a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10; la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización del régimen general que, para el año 2021, está fijada en 1.214,10 euros mensuales. Esta misma base de cotización será aplicable a los trabajadores autónomos que estén encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, salvo que causen alta inicial en este régimen, en cuyo caso durante los primeros 12 primeros meses de alta podrán cotizar por la base mínima establecida por este régimen. Las bases de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50% serán, durante el año 2021, las siguientes: 472,20 euros, cuando se corresponda con el 75%, y 802,80 euros cuando coincida con el 85% de dicha base mínima. En los contratos temporales en que la duración efectiva sea inferior a 7 días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%. Este incremento no será aplicable a los contratos de interinidad, ni al régimen especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios. COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FOGASA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS: La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en todos los regímenes de Seguridad Social que las tengan cubiertas, será la correspondiente a la de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. DESEMPLEO Tipo de cotizaciónSupuestosTotal: 7,05% Empresa: 5,50% trabajador: 1,55% Contratos indefinidos, incluidos a tiempo parcial y fijos discontinuos. Contratos de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, relevo e interinidad. Contratos con trabajadores y discapacitados no inferior al 33%, cualquiera que sea su modalidad.Total: 8,30% Empresa: 6,70% trabajador:1,60%Contratos de duración determinada a tiempo completo (excluidos los anteriores supuestos)Total: 8,30% Empresa: 6,70% trabajador: 1,60%Contratos de duración determinada a tiempo parcial. El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será, durante el 2019, de un 20%, a cargo exclusivo de la empresa. Por su parte, el tipo de cotización por formación profesional será del 0,70%, del que un 0,10% correrá a cargo del empleado y un 0,60%, a cargo de la Empresa. COTIZACIÓN POR CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará a razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere. Para determinar la base de cotización por contingencias de accidentes de trabajos y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizada. En ningún caso, la base obtenida podrá ser superior, a partir del 1 de enero de 2019, y el tipo máximo no podrá ser inferior a 6,33 euros por hora trabajada. BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNESGrupo de cotizaciónBase mínima por hora/Euros18,8327,3236,3746,3356,3366,3376,3386,3396,33106,33116,33 La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria. La base máxima será de 4.070,10 euros mensuales. COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Durante el año 2019, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas para los trabajadores que hayan celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con los siguientes conceptos: Tipo de cotizaciónCantidad (cuota única) Contingencias comunes Empresario/a: 42,56 €Trabajador: 8,49€ Contingencias profesionalesEmpresario/a: 5,85 € Fondo de Garantía Salarial Empresario/a: 3,23 € Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social Más información: Departamento JurídicoGemma Soro