
02/05/2023
Ayudas para la retirada de amianto e instalación de autoconsumo fotovoltaico en cubiertas afectadas
Aprovecha las nuevas ayudas para la retirada de amianto e instalación de autoconsumo fotovoltaico en cubiertas afectadas (convocatoria pendiente de publica
Este año ha entrado en vigor la Resolución ACC/1435/2023, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de ayudas destinadas a la retirada, en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña y en instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en cubiertas afectadas.A continuación, le ofrecemos un breve resumen de los puntos más destacados de esta Resolución, que consta de 2 anexos: ANEXO IAyudas para fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto. PERSONAS BENEFICIARIASLos propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción, que impulsen su desamiantaje, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de vecinos. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN E INTENSIDAD DE LAS AYUDASLa subvención por los gastos económicos derivados de la retirada y gestión de los residuos de amianto será de carácter dinerario con un porcentaje del 100% de las facturas presentadas, con un máximo de treinta mil euros (30.000,00 €) por actuación subvencionada. GASTOS SUBVENCIONABLESSe considera subvencionable la retirada, transporte y tratamiento de los residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto.No se considerarán gastos subvencionables los materiales de obra y construcción empleados para sustituir la función que realizaba el amianto retirado en el inmueble. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓNEl procedimiento de concesión será el de concurrencia pública no competitiva. CARÁCTER INCENTIVADORNo serán subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda. PLAZOS- Solicitud: El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que establece la base 7, será el que indique la correspondiente resolución de convocatoria (pendiente de publicación).- Resolución: 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.- Ejecución: 24 meses después de la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención.- Justificación: 3 meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución. ANEXO IIAyudas para fomentar la retirada de residuos de cubiertas que contengan amianto, y su sustitución, y complementariamente la instalación de autoconsumo fotovoltaico en las mismas cubiertas del inmueble en las que se haya retirado el amianto. PERSONAS BENEFICIARIASLos propietarios de bienes inmuebles en los que se desarrolle o se haya desarrollado una actividad económica y que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen su desamiantaje, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN E INTENSIDAD DE LAS AYUDASRetirada de cubiertas de amiantoLa subvención por los gastos económicos derivados de la descontaminación, retirada y gestión de los residuos de amianto será de carácter dinerario hasta un porcentaje.El importe máximo de las subvenciones se determinará en función de la inversión o de los costes de las acciones que deban llevarse a cabo y que se demuestren estrictamente necesarias para realizar los proyectos, sin que pueda ser superior a los porcentajes o cantidades (sobre el coste subvencionable) que se exponen a continuación:La intensidad de la ayuda para la retirada del amianto y sustitución de las cubiertas es de un 40%.En caso de pequeña empresa se añadirá un 20% (40 + 20 = 60%)En caso de mediana empresa se añadirá un 10% (40 + 10 = 50%)Sin perjuicio de los porcentajes anteriores, se fija el siguiente importe máximo subvencionable:Cubiertas de amiantoImporte máximo subvencionableDe hasta 49 m22000 €De 50 m2 hasta 99 m240 €/m2De 100 m2 hasta 499 m230 €/m2De 500 m2 hasta 999 m225 €/m2A partir de 1.000 m220 €/m2 2. Instalaciones de autoconsumoLa subvención por los gastos económicos derivados de la instalación de autoconsumo fotovoltaico será de carácter dinerario y será el resultado de multiplicar el valor de la potencia pico instalada por el valor que corresponda de acuerdo con los siguientes datos:Rango de potencia(€/ kWp)P >100 kWp26210 > P