
06/12/2021
Aspectos clave del teletrabajo
¿Qué es el teletrabajo?Es una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la que la actividad se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta durante toda su jornada o parte de esta, con carácter regular. Además, se realiza mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.¿Qué se entiende por «»carácter regular»»?Se entiende que es regular el trabajo a distancia cuando se preste, en un período de referencia de tres meses, un mínimo del 30% por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.¿Existe alguna limitación?En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.¿Se puede imponer el trabajo a distancia?El trabajo a distancia será voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia.La negativa del trabajador a trabajar a distancia no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial es reversible para la empresa y el trabajador.¿Cuáles son los plazos para poder realizar el acuerdo y qué trámites deben realizarse?El acuerdo del teletrabajo podrá formalizarse en el contrato inicial o en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.Una copia debe entregarse, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.Posteriormente, esta copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras, también se formalizará copia básica y se remitirá a la oficina de empleo.¿Se puede modificar el acuerdo?La modificación de las condiciones establecidas, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.¿Cómo se registra el acuerdo en el SEPE?Mediante la aplicación contrat@ en la opción comunicación de la contratación de trabajo a distancia, una vez hayas entrado, introduce el identificador del contrato.¿La empresa debe facilitar los medios para poder desarrollar el trabajo a distancia? ¿Quién asume los gastos?Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado, por parte de la empresa, de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser asumido o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación y compensación o abono de estos gastos.¿Las compensaciones por gastos cotizan?Según el criterio de la administración de la seguridad social, reflejado en el boletín RED 3/2021, de 28 de mayo de 2021, los gastos del artículo 7 b) del RD-ley 28/2020 de septiembre no deben incluirse en la base de cotización de la seguridad social.No obstante, como cualquier otro importe monetario entregado a las personas trabajadoras, deberá justificarse la compensación abonada por la empresa al trabajador, de otro modo el importe debe cotizar.Se debe informar mediante el concepto CRA 0062 “GASTOS DE TELETRABAJO”.Nota: En relación con la tributación, todavía no existe una aclaración por parte de la Agencia estatal de la administración tributaria.¿Puede la empresa establecer medidas de cumplimiento y control empresarial?La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento, por parte de la persona trabajadora, de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.Más información:Marc Buenombueno@pimec.orgAbogado Departamento Jurídico