
21/04/2022
Análisis de la mal llamada prohibición de despedir
A lo largo de los últimos dos años, y en el contexto derivado del brote epidemiológico del virus SARS-CoV-2, hemos sufrido un cambio constante de la legislación que ha ido introduciendo bastantes novedades, entre las que se añadió la “prohibición de despedir” que hemos ido arrastrando hasta este año 2022.La aparición de la “prohibición de despedir” apareció por primera vez en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, en el que se establecía que las causas que pudieran justificar un ERTE COVID (fuera de Fuerza Mayor o ETOP) no podían servir de base para despedir a personas trabajadoras, pero realmente no prohibía la amortización de puestos de trabajo por causas que no estuvieran vinculadas al virus SARS-CoV-2. La referida medida se fue prorrogando en las sucesivas normas en materia de la COVID y ERTE.Así lo determinó ya una de las primeras sentencias del estado de alarma y que fue un precedente para tribunales superiores, como marcó la sentencia del Juzgado de lo Social de Ciudad Real de 29 de septiembre de 2020, que delimitaba las causas que podían llevar a no considerarse justificativas, pero en ningún caso introdujo una prohibición. Así, el Juzgado de lo Social de Ciudad Real abrió un camino poco frecuentado, partiendo de la distinción entre las numerosas resoluciones que calificaban los despidos de maneras diferentes: procedencia, improcedencia y nulidad.Frente a la multitud de sentencias contrapuestas que se han dictado a lo largo de estos dos años, la cuestión, precisamente, no ha sido pacífica porque la mayoría de estos despidos han acabado siendo calificados de improcedentes, dado que, casuísticamente, las causas que los justificaban se hallaban vinculadas al contexto pandémico. Como ejemplos más ilustrativos podemos encontrar:- La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 24 de noviembre de 2020 determina que procede la amortización de puestos de trabajo por la resolución del contrato por parte de la empresa principal por causas ajenas a la pandemia.- La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 31 de marzo de 2021 que, de forma didáctica y en igual sentido que las sentencias STSJ de Andalucía de 19 de noviembre de 2020 y de Madrid de 25 de noviembre de 2020, explica que la limitación a las causas de despedir no es una prohibición que comporte una vulneración de Derechos Fundamentales y que, por tanto, sea merecedora de la calificación de nulidad.- La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de septiembre de 2021 considera procedente el despido por causas económicas anteriores y ajenas a la pandemia.- La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de noviembre de 2021, en la que se considera vinculado a la COVID la pérdida de un cliente imprescindible y, por tanto, se califica de improcedente el despido.La cuestión, como puede verse, no es pacífica, pero sí parece que el criterio estandarizado es el de calificar de improcedentes aquellos despidos en los que la causa está directamente vinculada a la situación de pandemia.El artículo 2 del Real Decreto-ley ha ido siendo prorrogado en cada “norma COVID” en materia laboral que se ha promulgado. Este artículo, sin embargo, quedó derogado a todos los efectos el pasado día 28 de febrero de 2022.Sin embargo, el fin de la mal llamada «»prohibición de despedir»» ha durado poco, ya que en el artículo 44 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, se vuelven a limitar las causas de despido, que no prohibir, para aquellas empresas que accedan a ayudas económicas directas para paliar el aumento de gasto energético. Asimismo, también prevé que las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.Esta nueva limitación, en principio en vigor hasta el 30 de junio de 2022, pretende evitar despidos si la empresa recibe ayudas directas por causas relacionadas con el precio de la energía o decide acogerse a un ERTE por causas relacionadas con la invasión de Ucrania. Según el artículo 44 de este Real Decreto-Ley, las empresas tendrán que devolver las ayudas recibidas si, siendo beneficiarias de estas, despiden a personas trabajadoras por razón del coste energético (apartado primero).Se observa pues la tendencia legislativa a limitar las medidas empresariales, que consideramos contraria al artículo 38 de la Constitución Española que reconoce el principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, así como en el artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el principio de libertad de empresa de conformidad con el derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales. Más información:Marc Bueno mbueno@pimec.org