20/01/2015
¿Tu e-commerce cumple la nueva normativa?
El pasado 13 de junio entró en vigor en España la nueva Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, una nueva normativa de e-commerce que supone cambios significativos para las empresas de comercio electrónico.
La Asociación Española de la Economía Digital ha elaborado una guía con el objetivo de aclarar todas las dudas sobre esta ley y ayudar a las empresas a conocer cómo les afecta en sus negocios. A continuación te hacemos un recordatorio de los principales puntos a tener en cuenta si tienes un e-commerce.
Información previa y posterior a la realización del pedido
Características principales de los bienes y servicios, que dependerán del tipo de producto o servicio puesto a la venta, siendo obligatorio, en cualquier caso, informar de una posible restricción de la oferta.
Identidad del vendedor. Se deberá informar, además del nombre comercial, de la denominación social de la empresa o nombre y apellidos de la persona física, del número de identificación fiscal, de los datos de inscripción en el Registro Mercantil, y de los datos de autorización administrativa que fueran necesarios para la actividad.
La dirección completa del establecimiento y la sede del vendedor
Precio. Se informará previamente del precio del producto incluyendo impuestos y tasas, o de la forma en que se elabora un presupuesto en el caso de que se requiera, así como de cualquier gasto adicional de transporte. Esto también se aplica en caso de que se trate de un servicio de facturación mensual. Si no se informa de estos gastos, el consumidor no tendrá la obligación de pagarlos.
Procedimientos de pago, entrega y ejecución. Hay que informar correctamente de los posibles métodos de pago y plazos de entrega.
Entrega de bienes y prestación de servicios
En caso de no especificar un plazo de entrega, se establecerá un periodo máximo de 30 días a partir de la realización del pedido. En el supuesto de no cumplir el plazo se debe informar de un plazo adicional, y en caso de incumplimiento de cualquiera de ambos plazos, el cliente tiene el derecho de anular el contrato y solicitar la devolución del importe de compra. Si el retraso no está justificado, el consumidor podrá reclamar el doble del importe o exigir una indemnización por daños y perjuicios.
Si el producto solicitado no está disponible, el vendedor deberá ofrecer un producto similar o superior por el mismo precio. Y en caso de daño o pérdida del producto en el transporte la responsabilidad recaerá en el vendedor, salvo que el transporte sea elegido o gestionado por el propio cliente.
Derecho de devolución
La nueva ley ha ampliado el plazo obligatorio de devolución de 7 días hábiles a 14 naturales, y en el caso de que el vendedor no informe al consumidor del plazo, este pasa a ser de 12 meses.
El vendedor debe informar de manera clara de todo lo relacionado con las devoluciones: formas de devolución, costes de devolución y casos en que no se permite ejercer este derecho. Además se obliga al vendedor a facilitar, antes del pedido, un documento o formulario mediante el cual se pueda ejercer el derecho de devolución.
En algunos casos específicos no existe este derecho.
Llamadas comerciales
No se pueden hacer llamadas comerciales en festivos, fines de semana y laborables entre las 21:00 horas y las 9:00 horas, ni automatizadas, sin el consentimiento previo del consumidor.
Las llamadas comerciales deben hacerse desde un número de teléfono identificable en el que se especifique: la identidad del vendedor o empresa, el objetivo comercial de la llamada, el derecho del usuario a rechazar nuevas ofertas y el origen de los datos si proceden de fuentes accesibles al público.
Atención al cliente
Se debe poner a disposición del consumidor un número de teléfono de atención al cliente; el coste de la llamada no puede ser superior a la tarifa básica. Además es necesario proporcionar una dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico, a los que el cliente pueda dirigirse para reclamar.
Se deberá dar respuesta lo antes posible, en el plazo máximo de un mes desde la reclamación.
Información extraída del blog www.increnta.com
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