
29/06/2022
¿Pueden prorratearse las pagas extraordinarias cuando el convenio colectivo lo prohíbe expresamente?
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que analiza las consecuencias de prorratear las pagas extraordinarias cuando el convenio colectivo lo prohíbe expresamente.Algunos convenios colectivos prohíben expresamente el prorrateo de las pagas extraordinarias. Estas prohibiciones, a veces, llevan aparejadas consecuencias por su incumplimiento y, en otras ocasiones, no se definen sus consecuencias.Hasta hace poco, el criterio del Tribunal Supremo venía entendiendo que el incumplimiento de la prohibición de prorrateo de gratificaciones extraordinarias no podía liberar a la empresa de su obligación de pagarlas en el momento de devengo de las mismas.Ahora bien, en el caso analizado, el Tribunal Supremo considera que es innegable que la empresa satisfacía mensualmente las cantidades en concepto de prorrateo de pagas extraordinarias y que esta satisfacción prorrateada fue aceptada por el trabajador, ya que no consta, en ningún momento, oposición alguna de la persona trabajadora al pago mensual del prorrateo de las pagas extraordinarias, lo que conlleva, pues, una reiterada aceptación de dicho prorrateo.En este sentido, el Tribunal expone que, de entenderse que corresponde abonar las pagas extraordinarias, nos encontraríamos en un supuesto de enriquecimiento injusto de la persona trabajadora, puesto que no habría razón jurídica que justificara el incremento patrimonial.En conclusión, el Tribunal Supremo modifica su doctrina y concluye que, “percibidas pacíficamente por la parte actora a lo largo de su relación laboral las pagas extraordinarias prorrateadas, no se genera a su favor ningún crédito por este concepto. La aceptación y consentimiento a la percepción mensual extinguió la correlativa obligación del empleador (arts. 1156 y 1126 CC) y un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador”.Más información: mbueno@pimec.org