¿Puede la organización empleadora añadir la plantilla de trabajadores y trabajadoras a grupos de men
05/02/2023

¿Puede la organización empleadora añadir la plantilla de trabajadores y trabajadoras a grupos de men

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su expediente número EXP202105690, ha resuelto que no contraviene la normativa en materia de protección de datos el hecho de añadir la plantilla a grupos de mensajería instantánea con fines de organización de las prestaciones de servicio. En particular, el supuesto de hecho está basado en la actuación de una empresa de mensajería y paquetería que incluyó a personas trabajadoras en dos grupos de mensajería en la aplicación WhatsApp, siendo que uno de los grupos era para la totalidad de la plantilla y el otro para las personas encuadradas en el área funcional de logística. Una persona trabajadora, al verse añadida al grupo de mensajería instantánea sin consentimiento, interpuso reclamación frente a la AEPD indicando que en los grupos se publica información relativa a: rutas de entregas, personas que realizan las rutas, horarios de las personas, ubicación de los vehículos para las rutas y demás información laboral. La empresa, en atención al requerimiento emitido por la AEPD, mantuvo que entiende que la utilización de los dispositivos móviles y sus herramientas como medios de comunicación interna son imprescindibles para el trabajo que se realiza fuera del centro de trabajo (al consistir en entrega de paquetería y mensajería a domicilio). Así pues, la empresa entiende que la finalidad es la de informar respecto a los aspectos relacionados con el contrato de trabajo y que, para evitar cualquier conflicto, se ha solicitado su autorización expresa. Entiende la AEPD que procede el archivo de la reclamación sin interposición de sanción, de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Reglamento de Protección de Datos, puesto que en su actuación la empresa ha respetado los principios del artículo 5 (minimización de datos, adecuación, pertenencia y limitación) y que, adicionalmente, el artículo 6 del reglamento permite que, en el ámbito de las relaciones laborales, exista un tratamiento de datos personales que esté basado en la ejecución del contrato de trabajo. Expone que, en el presente caso, los datos objeto de tratamiento son los mínimos necesarios para la organización del trabajo, y que ha informado a las personas trabajadoras de la finalidad del tratamiento en los grupos de WhatsApp creados con el fin de utilizar esta vía de comunicación en aspectos relacionados con el trabajo, condiciones laborales, organización, desarrollo y reparto de tareas, manteniendo la confidencialidad sobre dichos aspectos. En todo caso es adecuado, frente a cualquier tratamiento de datos, disponer de un protocolo para el tratamiento de datos que, a su vez, se extienda a la plantilla para que se pueda actuar de acuerdo con la legalidad. Desde el Departamento Jurídico de PIMEC podemos ayudarle al respecto.
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