
05/02/2023
¿Puede la organización actuar disciplinariamente en situaciones o hechos sucedidos fuera del horario
El Tribunal Supremo, mediante auto por el que acuerda la no admisión de un recurso de casación, recuerda que la potestad disciplinaria de las personas empleadoras no queda delimitada solo al puesto de trabajo cuando la actuación que se rechaza, mediante sanción, tiene una clara vinculación al empleo.Así, la persona empleadora puede sancionar determinadas conductas cometidas fuera del horario y el puesto de trabajo en aras a la protección de la convivencia, el respeto y la dignidad entre las personas y las relaciones personales que estas puedan tener, con el resto de compañeros y compañeras, con ocasión del trabajo desarrollado.En el supuesto sobre el que se interponía recurso de casación vemos que una persona, fuera del puesto y horario de trabajo, sufrió acoso vía redes sociales por parte de dos personas de la plantilla que no solo pertenecían al mismo colectivo de trabajo, sino que también habían compartido formaciones en la época de prácticas.Si bien el recurso de casación en unificación de doctrina es desestimado por falta del elemento de paralelismo en la sentencia recurrida y la sentencia de contraste, el Alto Tribunal recuerda que tiene declarado, ya desde su sentencia de 21 de septiembre de 2017 (recurso 2397/17), que la empresa tiene la potestad para ejercer las facultades disciplinarias incluso cuando la conducta de la persona trabajadora se realiza fuera del horario y del puesto de trabajo cuando se trate de una conducta manifiestamente contraria a derecho.Es importante, pues, dar cumplimiento a la normativa vigente y contar con protocolos de prevención y actuación frente a situaciones de acoso. Desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ayudar en la confección y seguimiento de aquellos casos que puedan surgir.