Medidas de flexibilización para el comercio en territorios en fase 3
07/06/2020

Medidas de flexibilización para el comercio en territorios en fase 3

CAPÍTULO III: Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados (art. 11 a 17)Lo que dispone esta orden no es aplicable a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 13 y 14 de la Orden SND/458/2020.).Artículo 11. Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas que no tengan la condición de centros y parques comerciales.Requisitos de aperturaPodrán proceder a la reapertura al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que habían quedado suspendidos por el artículo 10.1 del RD 463/2020, del 14 de marzo, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que:Se reduzca al 50% el aforo total en los establecimientos y locales comerciales. En el caso de haber más de una planta, la presencia de clientes en cada una de ellas tendrá que guardar la misma proporción. En todo caso, se tendrá que garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Que se cumpla adicionalmente con las medidas que se recogen en el Capítulo III, con excepción de lo que prevén los artículos 12 y 17 (establecimientos comerciales que tienen la condición de centros y parques comerciales).Recogida y repartoTodos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público podrán establecer, si se tercia, sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso. Se puede establecer un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.Mercados de marchantesEn el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria que ya hubieran reiniciado su actividad de acuerdo con lo que dispone la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, o la reinician por decisión del Ayuntamiento correspondiente a partir de la entrada en vigor de la presente orden:Se garantizará la limitación al 50% de los lugares habituales o autorizados. Se limitará la afluencia de clientes de forma que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Los ayuntamientos pueden aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de forma que se produzca un efecto equivalente a la mencionada limitación. A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el Ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que los productos comercializados no su manipulados por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos tienen que establecer requisitos de distanciación entre lugares y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y peatones. Artículo 12. Condiciones para la reapertura al público de centros y parques comerciales.Únicamente podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, siempre que se garantice el cumplimiento de los siguientes requisitos:De acuerdo con los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo de las zonas comunes y recreativas al 50%. Se limite al 50% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos. Se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de dos metros y evitar aglomeraciones de personas que comprometan la misma a las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludoteques o áreas de descanso. Se cumplan las medidas de higiene establecidas en este capítulo para los establecimientos y locales comerciales minoristas, además de las específicas que se establecen en el artículo 17. Artículo 13. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.Los establecimientos y locales que abren al público realizarán, al menos 2 veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, azulejos, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, tierras, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, de acuerdo con las siguientes pautas:Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, a la acabar el día o bien, antes de retomar la actividad al día siguiente.Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección que prevé el artículo 6.1.a) y b)** Artículo 6: Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1.50) acabada de preparar o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran al mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de este producto se respetarán las indicaciones del hashtag. Después de cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se rechazarán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.Medidas para la limpieza y desinfección.La limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.Los horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente a los clientes por medio de carteles informativos visibles o mensajes por megafonía.Así mismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a los azulejos y mesas u otros elementos de los lugares en mercadillos, mamparas si es el caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, haciendo especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.Cuando en el establecimiento o local tenga que permanecer más de un trabajador atendiendo el público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, si se tercia, en las zonas privadas de los trabajadores, como por ejemplo vestuarios, taquillas, lavabos, cocinas y áreas de descanso.RevisiónSe revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los lavabos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.Venta automática o autoservicio. En el caso de la venta automática:Máquinas de vending.Lavanderías autoservicio.Actividades asimilables.El titular de la actividad tendrá que asegurar: El cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas de las máquinas y del local. Informar a los usuarios del correcto uso, mediante carteles informativos. En todo caso, son aplicables las medidas que prevé el artículo 6 de la Orden SND/458/2020.Artículo 14. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abren al público.Distancia de seguridadLa distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención a cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Así mismo, la distancia entre las paradas de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria a la vía pública y los peatones será de dos metros en todo momento.En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se tendrá que utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, y tiene que asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.Artículo 15. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario porque los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria a la vía pública, tendrán que señalar de manera clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas a tierra, o mediante el uso de balizas, carteles y señalización por aquellos casos en qué sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador. Gel hidroalcohólicoLos establecimientos y locales tienen que posar a disposición del público dispensadores de hielos hidroalcohòlics o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que tendrán que estar siempre en condiciones de uso, siente recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en los alrededores de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria a la vía pública.Autoservicio y productos de pruebaEn los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria a la vía pública, que cuentan con zonas de autoservicio, tendrá que prestar el servicio un trabajador del establecimiento o local o mercado al aire libre o de venta no sedentaria a la vía pública para evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.No se podrá posar a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.Así mismo, no se podrán colocar en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un vendedor o trabajador que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata después de la manipulación por parte de cada cliente.ProbadoresEn los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores se tienen que utilizar por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.En caso de que un cliente se pruebe una pieza que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas porque la pieza sea higienizada antes de que sea facilitada a los otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de piezas que realicen los clientes.Artículo 16. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.Los establecimientos y locales tendrán que exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que este aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta a su interior.Los establecimientos y locales tendrán que establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que tendrá que incluir en los propios trabajadores.Cuando sea necesario, para garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre clientes, se modificará la circulación de personas y la distribución de los espacios dentro del local.Preferiblemente, cuando se disponga de dos o más puertas, podrá establecerse un uso diferenciado por cada una de ellas por la entrada y por la salida, respectivamente, para evitar aglomeraciones.AparcamientosEn los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus trabajadores y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de trabajadores no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte de personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo.Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los trabajadores en sus puestos de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.Si es el caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden el contrario, las puertas que se encuentran en el recorrido entre el parking y el acceso en la tienda o los vestuarios de los trabajadores permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.Artículo 17. Medidas aplicables en centros comerciales y parques comerciales.Los centros y parques comerciales que reabren al público tienen que cumplir las condiciones siguientes:Uso servicios (WC) y salas de lactanciaEl uso de lavabos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, y no podrá simultaniejar su uso dos unidades familiares, teniendo que proceder a su limpieza y desinfección de acuerdo con el que establece el artículo 6.5 de la Orden SND/458/2020.El uso de los lavabos y salas de lactancia comunes de los centros y parques comerciales tendrá que ser controlado por el personal de los mismos, teniendo que proceder a su limpieza y desinfección de acuerdo con el que establece el artículo 6.5 de la Orden SND/458/2020.Zonas comunes y recreativasSe tendrá que proceder diariamente a la limpieza y desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y parques comerciales, de acuerdo con el que establece el artículo 6 de la Orden SND/458/2020., tanto antes de la apertura al público como después del cierre, como de manera regular durante el horario que esté abierto, con especial atención a las áreas de contacto de las zonas comunes, como por ejemplo el suelo, los azulejos, las zonas de juego infantil, bancos o sillas.Distancia de seguridadEl personal de seguridad tiene que velar porque se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escalas mecánicas y a los ascensores.AparcamientosEn la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de hielo hidroalcohòlic, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto de acuerdo con el que prevé el artículo 6.6 de la Orden SND/458/2020.AforoEn caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes por un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de dos o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.Se tendrán que establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que tendrá que incluir en los propios trabajadores.Rebajas. Disposición adicional tercera. Medidas para las acciones comerciales o de promoción.Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos y locales comerciales tienen que estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, tienen que adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.CAPÍTULO IV: Condiciones para la prestación de servicio en los establecimientos de hostelería y restauración (art. 18 y 19)Artículo 18. Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local.Consumo en el localSe puede proceder a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere 50% de su aforo.Se tiene que asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, si se tercia, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de tablas que se utilicen para este fin, tendrán que ser conforme al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal de dos metros.Las comunidades autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo dentro del local siempre que el mismo no sea inferior al 50% ni superior a los 2/3 del aforo máximo.TerrazasSe podrá abrir al público las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose el aforo 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior a la base de la correspondiente licencia municipal.En el supuesto de que la licencia sea concedida por primera vez, tendrá que limitarse el aforo al 75% del aforo autorizado por este año.Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o menajes.En el supuesto de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrá incrementar el número de mesas, respetando, en todo caso, una proporción 75% entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio de peatones en el mismo tramo de la vía pública en el cual se ubique la terraza.En todo caso, se tiene que asegurar que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, si se tercia, agrupaciones de mesas.La ocupación máxima será de veinte personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de tablas que se utilicen para este fin, tendrá que ser conforme al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal de dos metros.Reserva previaEl consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado a mesa, o en agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.Autoservicio en barraEstará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, si procede, entre grupos de clientes.Apertura de locales y bares de ocio nocturnoSe puede proceder a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no superen 1/3 de su aforo y cumplan las condiciones previstas en la mencionada Orden.En todo caso, se podrán abrir las terrazas al aire libre de estos establecimientos en iguales condiciones y con los mismos requisitos que prevén los apartados sobre consumo en local y en terrazas.Cuando haya en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiéndose dedicar dicho espacio en su uso habitual.Artículo 19. Medidas de higiene y prevención en la prestación de servicio en el local.En la prestación de servicio en los locales de hostelería y restauración se tienen que respetar las siguientes medidas de higiene y prevención:Limpieza y desinfección de la equipación, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Así mismo, se tendrá que proceder a la limpieza y desinfección del local como mínimo una vez al día de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Orden SND/458/2020. Se priorizará la utilización de mantel desechable. En el supuesto de que esto no fuera posible, hay que evitar su reutilización con diferentes clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su recambio en posteriores servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. Se tiene que poner a disposición del público dispensadores de hielos hidroalcohòlics o desinfectantes con viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y en la salida de los servicios (wc), que tendrán que estar siempre en condiciones de uso. Se tiene que evitar la ocupación de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios como: pizarras, carteles u otros medios similares. Los elementos auxiliares de servicio como: la vajilla, cristalería, cubertería o mantel, entre otros, se almacenarán en lugares cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de de clientes y trabajadores. Se eliminarán productos de autoservicio como servilletas, palillos, aceiteras, y otros enseres similares, priorizando monodosis solo uso o se servirán en otros formatos a petición de cliente. Se establecerá un itinerario dentro del establecimiento para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes. El uso de los servicios (lavabos) por los clientes se ajustará a lo que prevé el artículo 6.5 la Orden SND/458/2020. El personal trabajador que realice el servicio a mesa tiene que garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, se tendrá que garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.  
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