
18/05/2023
¿La cláusula que incorpora una comisión de apertura en los préstamos hipotecarios es abusiva, según
Desde los últimos años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha convertido en uno de los actores principales a la hora de interpretar la normativa europea vinculada al consumidor. Especialmente en materia de contratos bancarios.De esta forma, la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ha sido objeto de interpretación por parte del TJUE, en muchas ocasiones.El pasado 16 de marzo de 2023 el TJUE ha vuelto a pronunciarse, en el asunto C-565/21, sobre el carácter abusivo de la cláusula que incorpora una comisión de apertura en los préstamos hipotecarios.¿Qué ha dicho el TJUE?En primer lugar, una primera cuestión que ha resuelto el Tribunal Europeo es determinar que la cláusula que establece una comisión, que retribuye a los servicios relacionados con el estudio, la concesión o tramitación del préstamo o crédito hipotecario, no puede considerarse una cláusula que forma parte de “objeto principal de contrato”, a efectos del artículo 4.2 de la Directiva europea.Es decir, TJUE entiende que esta cláusula de apertura de comisión tiene carácter accesorio y no forma parte del objeto principal del contrato que solo quedaría definido para el reembolso del principal recibo en el marco del préstamo hipotecario y los intereses.En segundo lugar, el Tribunal Europeo ha concluido que el consumidor debe poder evaluar las consecuencias que supone pagar una comisión de apertura. En este sentido, el Juez competente deberá verificar –revisando los hechos– que: 1) el consumidor ha tenido la oportunidad de valorar las consecuencias económicas de esta cláusula de comisión por apertura; 2) no ha habido solapamiento entre los distintos gastos del contrato o entre los servicios que el consumidor haya podido pagar.De esta forma, el Tribunal Europeo reconoce el derecho del consumidor a que el Juez competente haga un control efectivo de este tipo de cláusulas, de acuerdo con la Jurisprudencia del TJUE, ya que no puede considerarse que la cláusula de comisión de apertura cumpla automáticamente la exigencia de transparencia, que recoge la Directiva 93/13.Así pues, esta nueva resolución del Tribunal Europeo deberá tenerse en cuenta por los Tribunales españoles de acuerdo con el principio de primacía de las normas comunitarias, que permite resolver los posibles conflictos entre la norma de Derecho Comunitario y la legislación nacional interna de cada estado miembro de la Unión Europea. ¿Quieres asesoramiento en materia de contratación bancaria? En todo caso, desde el Departamento Jurídico de PIMEC le podemos ayudar https://www.pimec.org/ca/pimes-autonoms/serveis/assessoria-juridica