¿Es posible registrar un plan de igualdad cuando no ha habido respuesta de la parte sindical?
24/01/2024

¿Es posible registrar un plan de igualdad cuando no ha habido respuesta de la parte sindical?

A continuación, hacemos una recopilación de las recientes sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de diferentes territorios mediante las cuales se ordena el registro y la inscripción del plan de igualdad de las empresas recurrentes, aunque no haya habido participación de la representación sindical en su negociación y elaboración.La primera sentencia que se emitió en este sentido fue la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 25/01/2023, en la que se concluyó que, una vez la empresa ha solicitado los trámites para iniciar la negociación e implantación del plan de igualdad con la respectiva comunicación a los sindicatos más representativos con el objetivo de empezar la negociación, si los sindicatos no responden para poder formar parte de la comisión negociadora en el plazo de los 10 días establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 901/2020, esta se podrá constituir, en su defecto, con las personas que actúen en representación de cada parte. La sentencia pone de relieve que la negativa de los sindicatos no debe obstruir indefinidamente la obligación de la empresa de implementar el plan de igualdad, porque de lo contrario se entendería que el cumplimiento de un deber empresarial queda a la voluntad de un tercero distinto del sujeto obligado. En consecuencia, se revocó la decisión de la Dirección General de Trabajo y se ordenó el registro y la inscripción del plan de igualdad de la empresa.Asimismo, la sentencia del TSJ de Madrid de 24/02/2023 entendió que la demanda interpuesta por la empresa debía prosperar porque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 901/2020, los planes de igualdad son objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes, debiendo asimilarse a un plan adoptado sin acuerdo, la inexistencia de comisión negociadora por causa ajena a la voluntad de la empresa y no imputable a esta, que ha intentado reiteradamente que fuera constituida.En definitiva, entiende que debe ser registrado el plan de igualdad de la empresa, cuyo contenido es conforme a derecho, de forma definitiva, al no existir en el Real Decreto 901/2020 ninguna previsión relativa a la provisionalidad en los planes de igualdad, ni a las formas de inscripción, estableciendo su obligatoriedad incluso para los adoptados sin acuerdo entre las partes, por lo que, en ningún caso, podría considerarse provisional como alegó la demandada.Más recientes son las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 02/11/2023 y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24/11/2023. En la sentencia del TSJ de Galicia de 02/11/2023 el Tribunal entiende que la norma no impone a la empresa la obligación de realizar sucesivos requerimientos a la parte sindical para formar parte de la comisión negociadora, tal y como sí entendía la Administración, puesto que ello supondría el bloqueo indefinido mediante la no respuesta de un tercero en la elaboración del plan. Entienden que resulta contradictorio con la obligatoriedad del plan de igualdad y que pueden derivarse consecuencias negativas legales para la empresa, dejando dichas consecuencias negativas a la voluntad de un tercero que no es el sujeto obligado.La sentencia del TSJ de Madrid de 24/11/2023 concluye que la falta de representación sindical no exime a la empresa de tener un plan de igualdad, y en situaciones excepcionales como la falta de respuesta por parte de la parte sindical en el plazo establecido por la norma, la empresa puede implementar unilateralmente el plan de igualdad, el cual debe registrarse e inscribirse. Para aclarar cualquier duda, puede contactar con el Departamento Jurídico de PIMEC, donde le asesorarán y apoyarán en todo lo que pueda necesitar.
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