
27/06/2022
¿Es necesario abonar la retribución variable a personas que ya no están en la empresa?
La permanencia puede ser un criterio de devengo, pero no de cobro.
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del requisito de permanencia que una entidad bancaria exigía a las personas trabajadoras de su plantilla a fin de poder cobrar la retribución variable devengada.Ante un conflicto colectivo de ámbito estatal que afecta a más de 3.500 personas trabajadoras de la plantilla de una entidad bancaria, la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) presentó una demanda de conflicto colectivo solicitando que se declarara la nulidad de un requisito que se exigía a las personas trabajadoras para poder cobrar un incentivo que ya había sido devengado.En la entidad bancaria existe un sistema de incentivos de concesión voluntaria, instaurado unilateralmente por la empresa desde hace muchos años, que mejora los mínimos legales y convencionales en materia salarial, y que está ligado a la consecución de objetivos. Aunque la empresa es libre de fijar los criterios de devengo de estas variables, estos criterios deben ser lícitos.Las características y condiciones de estos incentivos se regulan a través de circulares publicadas por la empresa cada 6 meses. En estas circulares, se establecen condiciones como las referentes al devengo o importes objetivos, así como los requisitos para la percepción del incentivo, entre los que figura el requisito en controversia, ya que, con una redacción u otra, se establece como requisito necesario que la persona trabajadora debe estar de alta en la seguridad social en la empresa, o en el Grupo, en la fecha de abono del incentivo, y, en caso de que no lo esté en la fecha de liquidación, no se abona ningún tipo, aunque se haya devengado completamente, habiendo prestado servicios para la entidad durante todo el período de devengo del incentivo y se hayan alcanzado los objetivos.La entidad bancaria, con el redactado por ella confeccionado, no abonaba cantidad alguna en concepto de retribución variable o bonus a las personas trabajadoras que causaban baja en la entidad antes de la fecha de abono, por lo que, de hecho, sometían el devengo del complemento variable a la permanencia de la empresa que debía coincidir con el momento de pago.Solicitada la nulidad del requisito que contienen los sistemas de incentivos consistentes en que, para percibir el incentivo, bonus o retribución variable, es necesario mantenerse de alta en la Seguridad Social en la fecha de abono de estos, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del requisito por varias razones:· El objetivo del bonus es incentivar y premiar la actividad comercial y la consecución de objetivos de las personas trabajadoras, y no premiar la permanencia.· Para el devengo del bonus se fijan diferentes objetivos, tanto de carácter individual como de grupo, pero no se contempla ninguna fijación de objetivo de permanencia.· Tal y como dispone el art. 1.256 del Código Civil, el cumplimiento del contrato no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, ya que la empresa podría poner fin al contrato (mediante despido objetivo, disciplinario o colectivo) antes de que llegara la fecha de pago del bonus, frustrando así las legítimas expectativas de cobro de la persona trabajadora.· Se vulnera el art. 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce y garantiza el derecho del trabajador o trabajadora a la percepción de la remuneración pactada legalmente establecida, que es un derecho absoluto y básico de las personas trabajadoras, y como tal, de carácter incondicionado, que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro una vez ha sido devengado.· La empresa percibe mayor calidad o cantidad de trabajo (cumplimiento de objetivos) realizados por la persona trabajadora y no lo retribuye.Sin embargo, la permanencia puede ser un criterio de devengo, pero en ningún caso de cobro, ya que produciéndose el devengo diariamente con el cumplimiento de los objetivos, entre otros requisitos (como la evaluación del desarrollo, la ausencia de sanciones, el cumplimiento de objetivos…), la permanencia hasta el momento delimita el tiempo de devengo de la retribución variable, pero no puede ser una exigencia para el cobro.Más información: mbueno@pimec.org