¿El fin de las llamadas comerciales?
09/07/2023

¿El fin de las llamadas comerciales?

El 29 de junio de 2023, ha entrado en vigor la modificación del artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones, que reconoce el derecho “a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo”, y prevé fuertes sanciones para las empresas que incumplan este requisito. Hasta la entrada en vigor de este cambio legislativo se podían recibir llamadas si la persona no se había opuesto a ellas.¿Sin consentimiento podemos llamar? Sí, pero solo cuando una persona haya sido cliente y, además, las llamadas busquen ofrecer productos o servicios similares a los que esa persona contrató anteriormente. Esta posibilidad solo se refiere a las llamadas de la empresa con la que haya tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial. Si la relación contractual ya no está en vigor y no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, ya no podemos llamarle. Al inicio de cada llamada se deberá informar de la identidad de la empresa, indicar la finalidad comercial de la misma y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Además, todas las llamadas deberán grabarse.En ningún caso podremos llamar cuando:No disponemos del consentimiento, salvo que la persona hubiera sido cliente o si en las guías de abonados ha ofrecido su consentimiento expreso.La persona está registrada previamente en un sistema de exclusión publicitaria (Lista Robinson), salvo que dispongamos del consentimiento específico para nuestra empresa.A los empresarios o profesionales liberales, salvo llamadas referidas a productos y servicios relacionados con su actividad empresarial o profesional, y no a título individual. Siempre que no hayan indicado, en los directorios de los Colegios Profesionales, que no desean que sus datos sean usados con finalidades comerciales.A las personas de contacto de las empresas para ofrecerles servicios o productos a título individual.Como conclusión, debemos señalar que, para poder seguir realizando llamadas comerciales, deberemos analizar las bases de datos de nuestra empresa y comprobar si estamos legitimados para poder seguir realizándolas. Más información:DEPARTAMENTO JURÍDICOGemma SoroTeléfono: 93 496 45 00Correo electrónico: gsoro@pimec.org
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